Una revisión de la tenencia de la tierra o’otham

Elementos jurídicos e históricos

An overhaul on O’otham land tenure

Historical and juristic elements

Nelly López Azuz1

Resumen

Este documento se fundamentó en el contexto sobre la tenencia de la tierra para los o’otham durante el siglo xix y hasta el xxi. Analizo datos legales sobre el tema, desde el marco nacional y estatal, sus efectos en general para la organización social de los indígenas, así como su injerencia en el territorio o’otham, un pueblo transfronterizo de Sonora-Arizona. Me dirijo al pueblo y a la tierra del lado sonorense, y a través de su caso, reviso los instrumentos legales y sus efectos para un pueblo indígena. En la actualidad, los o’otham están distribuidos en nueve comunidades y tres localidades: las comunidades Pozo Prieto, Quitovac, Sonoyta, Las Norias, Pozo Verde, El Bajío, San Francisquito, El Cumarito, El Cubabi y las localidades Caborca, Puerto Peñasco y Pitiquito. En estos tres últimos existe población o’otham organizada para la realización de actividades socioculturales, en lugares que ellos acuerdan, pero ellos no cuentan con un espacio físico delimitado legalmente como comunidad indígena, comunidad agraria o ejido. Las nueve comunidades y las tres localidades mencionadas se distribuyen en el estado de Sonora, México, del centro al noroeste.

Palabras clave: historia, tenencia, tierras indígenas, o’otham.

Abstract

This document was based on the context of land tenure for the O’otham during the 19th and until the 21st century. I analyze legal data, from the national and state framework on land, its effects in general for the social organization of indigenous people, and its interference in the O’otham territory, a cross-border town in Sonora-Arizona. I address the people and the land on the Sonoran side; through their case I review the legal instruments and their effects for a group of indigenous people. At the moment, the O’otham is distributed in nine communities and three localities: the comunities Pozo Prieto, Quitovac, Sonoyta, Las Norias, Pozo Verde, El Bajío, San Francisquito, El Cumarito, El Cubabi, and the localities Caborca, Puerto Peñasco and Pitiquito. In these last three, there is an O’otham population organized to carry out socio-cultural activities, in places that they agree upon, but they do not have a legally delimited physical space such as an indigenous community, agrarian community or ejido. The nine communities and the three mentioned localities are distributed in the state of Sonora, Mexico, from the center to the northwest.

Keywords: history, tenure, indigenous lands, o’otham.

Introducción

En este texto describiré aspectos relativos al marco nacional y estatal sobre la tenencia de la tierra para los pueblos indígenas, especialmente sobre algunos instrumentos jurídicos que pudieron tener algún tipo de intervención en cuanto al contexto sobre el territorio y a la forma de vida del pueblo o’otham. Me apoyé en los siguientes documentos para la reflexión de este texto (tabla 1).

Tabla 1. Documentos jurídicos

Siglo XIX

La ley de repartimiento para pueblos indígenas de 1828 (Jerónimo Romero, 1991).

El Tratado de Gadsden de 1853 (López Azuz, 2014).

La Ley de Agrimensores de 1853 (Leyes y Decretos del Estado de Sonora [LDES], 1851-1874).

La Ley de Reforma de 1856 o Ley Lerdo. Ley de desamortización de bienes de la iglesia y de corporaciones (Guerrero Galván, 2016).

El Conflicto en la adjudicación de tierras en 1880 (Sonora) (Archivo General de la Nación [AGN], 1880, Gobernación, sección 2ª, 880 (10), expediente [exp.] 5).

El Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883 (Guerrero Galván, 2016, p. 3).

La Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos de los Estados Unidos Mexicanos (AGN, 1894, Ley de tierras, caja [c.] 44, foja [f.] 1107; Guerrero Galván, 2016).

Siglo XX

La Ley Agraria de 1915 (Marino & Zuleta, 2019).

La restitución de tierras en la Constitución de 1917 (Marino & Zuleta, 2019).

La Ley Agraria de 1992 (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares [Procede], 2003).

Siglo XXI

La Ley Agraria de 1992 (Procede, 2003).

Por otro lado, resalto la forma que tenían de relacionarse los o’otham con el territorio y la tierra. Eran seminómadas hasta mediados del siglo xx. Entre los siglos xix y xxi tuvieron una serie de cambios en sus ciclos de movilidad territorial. Estas modificaciones fueron promovidas por la intervención de los aspectos legales agrarios, tanto a nivel estatal como a nivel nacional, lo que creó una serie de afectaciones en su organización social, en la ritualidad y en la práctica agrícola de entonces, con riego de temporal, ejercida hasta más o menos mediados del siglo xx.

La movilidad o’otham consistía en una biresidencialidad: ranchería, aldea o casas (como se les conoció) de verano y de invierno. Con el transcurso del tiempo, el cambio de contexto económico y con las intervenciones legales agrarias fueron modificándose dichos traslados. Se establecerían en una congregación a mediados del siglo xx. Posteriormente, volverían con la movilidad biresidencial, pero con un circuito rural y urbano. Finalmente, se ubicarían en las ciudades sonorenses; todo esto ocurrió entre mediados del siglo xix e inicios del xxi (López Azuz, 2021). El concepto de biresidencialidad lo desarrollé en función del trabajo de Sofía Estela Ares (2010):

La bi-residencialidad expone la situación de los individuos que desarrollan su vida cotidiana en dos viviendas diferentes y ambas son su residencia base o zona desde la que se organiza el commuting [traslados]. Partir de la noción de multiresidencia se pone en juego el estudio de los tipos de movilidad que no presuponen un cambio de residencia, sino una alternancia en el uso de las viviendas que conforman la residencia base, dejando a un lado el criterio de residencia única (p. 32).

Si bien Ares se refiere como biresidencialidad al desplazamiento de un solo individuo, en esta investigación utilizaré el término para referirme a la dinámica de movilización que realizaban los o’otham de manera colectiva y familiar (López Azuz, 2021, p. 73).

En tanto, el concepto de seminómada lo defino como “un grupo sociocultural que, en función de sus flujos energéticos cotidianos y periódicos, a la par de sus rutas y circuitos, ubican su(s) residencia(s) base(s) y lugares que configuran su espacio de vida construyendo su territorialidad” (López Azuz, 2021, p. 14). Tanto el término de biresidencialidad como el de seminómada van aunados al término de movilidad territorial, definida como

el conjunto de desplazamientos en el espacio físico, de individuos o grupos, sea cual sea la distancia recorrida y la duración, resaltando que esta fue una característica cultural que ayudaba a su sobrevivencia tanto biofísica y material, como la actualización de sus símbolos (López Azuz, 2021, p. 15).

La movilidad se vincula directamente con el territorio, al cual me refiero como “un espacio geográfico que está constituido por relaciones sociales y elementos polivalentes de distintos órdenes y niveles de la materialidad, de la biofísica y del simbolismo que transcurren en un tiempo-espacio” (López Azuz, 2021, p. 15). En tanto, la territorialidad es un proceso dinámico, existente a través de la identificación y la dimensión de la movilidad para la apropiación social del territorio. “La territorialidad se define como el intento por parte de un individuo o grupo de afectar, influir o controlar a las personas, fenómenos y relaciones, delimitando y reafirmando el control sobre un área geográfica [esta área sería el territorio]” (Sack, como se citó en López Azuz, 2021, p. 15). La forma de vivir en conjunto de las movilidades, formas de territorialidad, tipos de residencia y de organización socioespacial la denomino espacio de vida, que se explica como

el espacio donde el individuo efectúa sus actividades, incluyendo los lugares de paso y de estancia y todos los lugares con los que el individuo se relaciona. Se opera a través del concepto de residencia base o punto de partida para los desplazamientos, que puede ser un lugar o un conjunto de lugares o viviendas […]. Las personas realizan trayectos habituales que se organizan desde una o más viviendas, hecho que determina situaciones de bi-residencia o multi-residencia (Ares, 2010, como se citó en López Azuz, 2021, p. 72).

El individuo ejerce sus actividades que corresponden a la red de relaciones o eventos en su vida familiar, social, económica y política [en este espacio de vida] (Flores Cruz, como se citó en López Azuz, 2021, p. 72).

Es importante mencionar que la organización socioespacial de los o’otham desde la época de la Nueva España y hasta mediados del siglo xx era en casas de verano-invierno conocidas como “rancherías”.

Las rancherías [eran un conjunto de casas organizadas entre familias] a donde se trasladaban dependiendo de la estación del año, como su nombre lo indica. En la casa de invierno la alimentación era más precaria, vivían eventualmente de la caza y las conservas; en las de verano, de la agricultura y la recolección de frutos silvestres (agn, 1658-1764, Historia, galería 4, volumen 16, exp. 3; Lumholtz, 1912, como se citó en López Azuz, 2021, p. 24).

Posteriormente, como ya señalé antes, con la influencia de los instrumentos jurídicos relacionados con el territorio y la tenencia de la tierra, se transformó su biresidencialidad de verano-invierno a una residencia base, luego a una biresidencialidad de circuito rural-urbano, que refiero como “los traslados que hacen desde sus comunidades o’otham, a las ciudades de la región de Sonora o Arizona, para buscar fuentes de empleo, resolver asuntos económicos, de salud, escolares, etc.” (López Azuz, 2021, p. 16). A mediados del siglo xx surge este circuito rural-urbano. Sin embargo, a finales del mismo siglo, comenzaron a instalarse en una sola casa, la urbana, aunque permanecían asistiendo a las distintas actividades religiosas o festividades a sus comunidades, donde se ubicaba la casa rural (identificada como la comunidad agraria o el ejido).

Esbozo del estatus legal de las tierras indígenas del siglo xix

La interferencia sobre la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas proviene desde la Colonia. Las Reformas Borbónicas participaron activamente en ello: “Baste mencionar a las encomiendas y el repartimiento en la época de la dominación española, figuras jurídicas que, definitivamente, restructurarían la configuración de pueblos de indios y posteriores comunidades […]” (Guerrero Galván, 2016, p. 2). Sus efectos jurídicos se prolongaron hasta entrado el siglo xix, homologando los derechos a la tierra, pero también las obligaciones, como cualquier ciudadano. Esto ocasionó la continua posición de asimetría para los pueblos indígenas, quienes para apropiarse de sus tierras como un ciudadano más requerían disponer de riquezas como los otros ciudadanos no indígenas, para tener la posibilidad de adquirirlas y mantenerlas productivas. Para finales del siglo xviii, las tierras sonorenses se habían incorporado en la privatización, producto del

despoblamiento de algunas regiones fronterizas y, en especial, el de las zonas serranas; el aislamiento en que quedaban algunos ranchos o haciendas; el reducido número de soldados y la precariedad de sus medios; la desarticulación de las comunidades indígenas que, expulsadas de sus tierras, buscaban trabajo en las zonas más habitadas (Jerónimo Romero, 1991, como se citó en López Azuz, 2021, p. 158).

Los indígenas fueron forzados a la búsqueda laboral en otras localidades, las más de las veces distantes de sus comunidades, lo cual provocó el abandono parcial o total de sus tierras y los llevó a vivir el despojo territorial. Por otro lado, el despoblamiento fue producto del miedo por habitar en zonas de movilidad apache. Esto provocó que unos cuantos terratenientes se adueñaran de grandes extensiones de tierras, y se creó el latifundismo en la zona fronteriza; estos sucesos ocurrieron entre 1796 y 1832 (Jerónimo Romero, 1991).

En el siglo xix, después de la Independencia de México en 1821, no se generaron mejores formas de apropiación de la tierra para los pueblos indígenas. En cuanto a la privatización e individualización de la propiedad de la tierra en ese siglo a nivel nacional, Marino & Zuleta (2019) señalan que intervinieron tres mecanismos:

a) La desamortización de la propiedad corporativa eclesiástica, municipal e indígena; b) la apropiación particular del inmenso dominio público (el deslinde de tierras baldías y la colonización en el norte y sureste del país), y c) la comercialización de la propiedad rural tradicional (latifundios). Estimularon la comercialización de la tierra (compra, venta, hipotecas, arrendamiento, contratos agrícolas). Aperturaron el mercado de productos domésticos e internacionales junto a inversiones extranjeras (como se citó en López Azuz, 2021, p. 156).

El gobierno y otros sectores no indígenas consideraban las tierras baldías o terrenos desocupados como mercancía, y por lo tanto, objeto de producción, redituable. Para pueblos como el o’otham, en cambio, esas tierras baldías o desocupadas eran su espacio de vida (zona habitual de movilidad territorial) (López Azuz, 2021), aquel con el que construían su territorialidad y configuraban su territorio, sus casas. Aquellas tierras por las que se desplazaban de su casa de verano a su casa de invierno y viceversa, en el trayecto, conectaban con lugares sagrados o para su subsistencia, la cacería o la recolección de frutos.

Entró la modernidad en la economía regional, manifestada a través del progreso local como elemento de impulso económico para Sonora. “Los núcleos urbanos florecieron (ayuntamientos, sociedades patrióticas, logias, clubes políticos, imprentas y escuelas) rodeados de minas, labores, ranchos y haciendas, que a su vez colindaban con los asentamientos netamente indígenas, que contaban con su propia jerarquía y organización” (Almada Bay, 2012, como se citó en López Azuz, 2021, p. 157). Los modelos económicos elaborados en ese entonces, por las élites españolas en la zona fronteriza, fueron adoptadas por las recién formadas élites mexicanas: esto afectó a los pueblos de Sonora. Radding (1995) indica:

La gradual implantación de la propiedad privada a lo largo de la colonia y su radicalización durante los siglos xviii y xix resquebrajó el patrimonio económico del común de los pueblos serranos. El reparto de las tierras misionales violó, además, los principios de usufructo que regulaban la relación ecológica entre la gente y los recursos fluviales de los valles y la relación política entre los líderes y la base campesina de las aldeas (como se citó en López Azuz, 2021, p. 157).

[En Sonora] el proceso de privatización fue continuo, de 1790 a 1839; en las dos siguientes décadas se consolidó; en los años sesenta, la mayor parte de la tierra fue susceptible de ser adjudicada que no tenían problemas de apaches o rebeliones indígenas, y no requerían de grandes inversiones para ser aprovechadas; se habían rematado (Jerónimo Romero, 1991, p. 222).

Bajo estas circunstancias, el pueblo o’otham, de características seminómadas, tuvo escasas posibilidades de mantener su territorio intacto, sin que rondaran extraños no indígenas. El espacio de vida que utilizaban, donde cazaban y recolectaban se fue invadiendo, con la lógica de los “terrenos baldíos”.

Los conflictos entre los misioneros, los hacendados y los rancheros durante inicios del siglo xix provocaron “nuevos desajustes en los sistemas económicos y ecológicos de los pimas y los pápagos [o’otham]. Las actividades agropecuarias y mineras de los españoles constriñeron la producción de los horticultores aborígenes y los encauzaron hacia las etapas iniciales del peonaje” (Radding, 1995, como citó en López Azuz, 2021, p. 158). Así sucedió que, por un lado, perdieron sus tierras, y por el otro, fueron utilizados como mano de obra para las élites, el gobierno y las misiones.

Por otro lado, surgió la jerarquización militar al interior de los pueblos indígenas. Estos se habían integrado a la milicia del gobierno, como grupos de apoyo para el cuidado de la frontera de los ataques de los “indios bárbaros”. Los o’otham consideraban enemigos ancestrales a los apaches (pertenecientes a la categoría de “indios bárbaros”) (López Azuz, 2014). Estas jerarquías militares intervinieron en la organización social de los pueblos indígenas. Asimismo, los o’otham se reubicaron territorialmente ante los continuos ataques de los apaches. Respecto a la tierra indígena, en los años treinta, se implementa

la última ley que emitió el estado de Occidente [Sonora y Sinaloa], referida a la tenencia de la tierra, que fue la ley para el repartimiento de los pueblos indígenas, reduciéndolas a propiedad particular, decreto número 89, publicado el 30 de septiembre de 1828 (Jerónimo Romero, 1991, como se citó en López Azuz, 2021, p. 159).

Con ello, se deslindaron los fundos legales en favor de los pueblos indígenas. Aunque el primer artículo refería que los pueblos indios tenían derecho a disfrutar sus tierras, también aparecen inconsistencias, porque las autoridades buscaban que las tierras fueran propiedad particular, y con ello afectaron a la tierra comunal (Jerónimo Romero, 1991).

Por ese mismo año, fueron expulsados del país los misioneros franciscanos (Lumholtz, 1912), dejando con vacíos legales y en desprotección a los indígenas, que se apoyaban para su sustento a través de las misiones. Asimismo, por esas fechas, se establecía la ley de repartimiento de los pueblos indígenas. Entre 1830 y 1860 concluye la privatización de la tenencia de la tierra. En ese periodo hay un empuje en la creación del estado de Sonora y aumentaron los despojos territoriales (Jerónimo Romero, 1991).

Los o’otham, a mediados del siglo XIX, estaban alterando sus patrones de movilidad, así como sus actividades rituales, ante la presencia de otros sectores sociales establecidos en sus tierras (Radding, 1995). En 1853, en Sonora, se establece la ley de agrimensura (ldes, 1851-1874). Los agrimensores tenían el acceso a la información y a las decisiones sobre las tierras de los indígenas, lo cual contribuyó a otra forma de despojo legalizado (López Azuz, 2021). Los agrimensores estaban a cargo de la medición y de tasar las tierras, y eran retribuidos en relación al costo de la misma.

En el mismo año, sucedió la transformación de la frontera geopolítica entre México y Estados Unidos con el Tratado de La Mesilla. Esta región es fundamental para el territorio o’otham (López Azuz, 2014), así que se causaron fragmentaciones tanto en el territorio como en la organización social y quedó una porción del territorio del lado de Sonora (México) y la otra en Arizona (ee.uu.). El gobierno de Sonora les ofrecería entre 1855 y 1856 lugares para establecerse: uno en el presidio de Fronteras y el otro en Cocóspera, en el Partido de Altar (López Azuz, 2014).

Posteriormente, con las Leyes de Reforma de 1856 o Ley Lerdo (Guerrero Galván, 2016), los reajustes en la propiedad de la tierra, crearon afectaciones tanto a las congregaciones eclesiásticas como a los pueblos indígenas. Para el gobierno, la tierra constituía una parte fundamental de la riqueza de la nación. “La Ley Lerdo en 1856, [era un] ordenamiento que se consideraría el marco jurídico referente para la división y repartición de tierras comunales indígenas, a excepción de los ejidos y terrenos absolutamente necesarios” (Guerrero Galván, 2016, como se citó en López Azuz, 2021, p. 161). Esta ley seguiría vigente en el periodo del Porfiriato.

Otro aspecto que trastocó la vida de los o’otham además de la propiedad privada, la pérdida de tierras (por movilidad laboral o por protegerse de los apaches) y ser utilizados como mano de obra barata fue que empezaron a criar ganado propio, lo cual alteró su organización social y reestructuró los vínculos internos y su relación con la incipiente actividad económica de la región (Radding, 1995). Se sumó la minería, como otra forma de subsistencia para los o’otham; esta se incorporó a su forma de vida seminómada (Radding, 1995). Este trabajo, aunque esporádico, los relacionó con comerciantes locales e itinerantes y generó una forma de red distribuida entre poblados. Simultáneamente a todo lo anterior, también los emplearon como jornaleros y peones. Todas estas actividades se adecuaron a su trashumancia, que con el tiempo fue modificando los ciclos de movilidad territorial, llegando a establecerse en una congregación desde donde organizaban el resto de sus movilidades, relacionadas con la ritualidad y la subsistencia.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz, a partir del año 1880 (agn, 1880, Gobernación, sección 2ª, 880 (10), exp. 5), se produjeron una serie de disputas en Sonora por las adjudicaciones de tierras, pero ante el miedo del descontrol social y los enfrentamientos entre vecinos de Guaymas (Sonora), intervino el juez de distrito de Guaymas, y a su vez, el asunto fue turnado al Gobierno Nacional para su inmediata resolución, por temor a que el conflicto se extendiera a todo el estado de Sonora (López Azuz, 2021). Alrededor de esas fechas, los o’otham presentan las primeras solicitudes para titular sus tierras, procesos que quedaron sin resolver el asunto. Habrá dos ordenamientos fundamentales sobre la tenencia de la tierra durante el periodo de Porfirio Díaz:

El Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras, del 15 de diciembre de 1883, y la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, del 25 de marzo de 1894. El primero de ellos fue publicado durante la breve presidencia de Manuel González (Guerrero Galván, 2016, p. 4).

La Ley de Tierras, “Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos de los Estados Unidos Mexicanos”, (agn, 1894, Ley de tierras, c. 44, f. 1107) era ejecutada por el Despacho de Fomento, Colonización e Industria de la República; con el artículo 6° posicionó a los habitantes “naturales” de la frontera en una asimetría social, pues los incapacitó para adquirir propiedades. Es de suponer que esto afectó a los o’otham, tanto por su ubicación geográfica como por sus condiciones territoriales (López Azuz, 2021). Cito el artículo a continuación:

Art. 6º Todo habitante de la República mayor de edad con capacidad de legal para contratar, tiene derecho, en los términos de la presente ley, para denunciar terrenos nacionales y sin limitación de extensión, excepto los naturales de las naciones limítrofes de la República y de los naturalizados en ellas, quienes por ningún título pueden adquirir baldíos en los Estados que con ellas linden (agn, 1894, Ley de tierras, c. 44, f. 1107, p. 4)

Por medio de denuncias y ventas, en 1897 se habían enajenado los terrenos baldíos, afectando entre ellos a los mayos y los yaquis, en Sonora. Estas enajenaciones promovieron que pocas manos acumularan las tierras. Referente a la legalización de la propiedad de la tierra, a escala nacional, hay tres momentos importantes: primero en 1856-1857, segundo entre 1856 y 1911, y el último en 1915-1917 (Marino & Zuleta, 2019). Entre 1856 y 1911 aparece la individualización del terreno, con procesos que fragmentaron de manera activa, las propiedades colectivas indígenas.

1) 1856-1857, la promulgación de la ley de desamortización y de la segunda constitución federal, que establecieron el monismo legal de la propiedad privada ‘perfecta’ (deslindada y titulada, sin obstáculos para incorporarse al mercado libre de tierras), y 2) 1915-1917, la legislación y constitucionalización de las reforma agraria revolucionaria que reintrodujo sobre nuevas bases un sistema jurídico plural de propiedad de tierras, al reconocer la legalidad de la propiedad colectiva y el derecho originario del Estado sobre todo el territorio (Marino & Zuleta, 2019, como se citó en López Azuz, 2021, p. 163).

Es así que, en este recorrido previo al siglo xix y finales del mismo, la tenencia de la tierra tendrá una serie de condiciones, donde intervendrían distintos sectores sociales en diferentes momentos de la historia de Sonora: la ciudadanía de los indígenas durante la Colonia que los posicionaba en desventaja ante otros ciudadanos con la privatización de las tierras; el deslinde y asignación de tierras “baldías” a otras personas no indígenas; los ataques de los apaches y la movilidad forzada por inseguridad, que abrió la puerta al latifundismo en unas pocas manos en la frontera; la ley de 1856, en la que quedan en vulnerabilidad tierras comunales indígenas; las denuncias de tierras “vacías”. Estos sucesos sobre la tierra y el territorio generaron que la movilidad o’otham, también se fuese modificando. Si bien los o’otham tenía una biresidencialidad de verano-invierno, se les había asignado una congregación a cada una de las comunidades del momento para que allí se asentaran. Continuaron con su movilidad para la realización de sus cacerías y recolección de frutos y mantuvieron sus hábitos culturales.

Época de la posrevolución mexicana en el siglo xx

Después de la Revolución Mexicana de 1910 se crea la Ley Agraria de 1915 (6 de enero de 1915), donde se nulificaron “todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos y se fijó ‘como acto de elemental justicia’ su devolución mediante restitución y dotación y se estableció de forma general los mecanismos de la reforma agraria” (Marino & Zuleta, 2019, como se citó en López Azuz, 2021, p. 164). Esta situación no benefició a los o’otham porque carecían de los títulos de sus tierras, que no les fueron entregados durante el siglo xix.

En la Constitución Política mexicana de 1917, que incluía la materia hidráulica, se reconoce a los pueblos y ejidos como usuarios de agua, aunque simultáneamente, se estableció que distintos estados del país estarían a cargo, a criterio de sus autoridades, de fraccionar la gran propiedad, fijar las leyes agrarias y la extensión máxima de tierras en manos de un propietario. Estas leyes fueron dictadas entre 1918 y 1933 (Marino & Zuleta, 2019). Aunado a los obstáculos en esa época, los o’otham carecían de un título de posesión que les permitiera regularizar sus tierras (López Azuz, 2021). Según Lumholtz (1912), otro dato importante sobre las tierras de los o’otham tanto de Sonora como de Arizona es que, a inicios del siglo xx, contaban con 161 rancherías (aldeas o casas de verano e invierno). Nada más en Sonora tenían 71 rancherías, más las de Estados Unidos, que eran 87.

Entre 1910 y 1929, Sonora estuvo enfocada en la ganadería y la minería, pero un nuevo giro fue otorgarle un mayor protagonismo a la economía agrícola (Vázquez Ruiz & Hernández Moreno, 2001). Entre tanto, vino un periodo “de 1930 a la década de los cincuenta, correspondiente a la creación de condiciones para el posterior fortalecimiento de un proceso endógeno de acumulación de capital basado en actividades agrícolas y ganaderas” (Vázquez Ruiz & Hernández Moreno, 2001, como se citó en López Azuz, 2021, p. 164). Sonora se incorporaba como una parte fundamental al proyecto nacional tanto político como económico, en el que se reforzaban a los empresarios locales, que se vinculaban a grupos económicos a nivel nacional. Ante tal escenario, el pueblo o’otham fue situado ante el despojo de sus tierras. Para ese momento se ubicaban en congregaciones indígenas, pero tuvieron que abandonarlas parcialmente para ir en búsqueda de fuentes de empleo, porque carecían de apoyo para el desarrollo de su propia agricultura, además de que los vecinos se apropiaron de fuentes de agua y de sus tierras.

También en 1949 se creó un distrito de Colonización de Altar. Tal situación generó la llegada de colonos a las tierras o’otham (Castillo Ramírez, 2010). Estos eventos fueron muy significativos. Se generó un despojo en grandes magnitudes, obligando a los o’otham a la búsqueda de sustentos fuera de sus comunidades. Estos sucesos provocaron la convivencia de los o’otham con otras personas no o’otham, por lo que se crearon matrimonios entre ellos y se produjeron discontinuidades entre las tradiciones. Veamos el siguiente testimonio de don Eugenio Velasco:

Mi nana, ella era pápaga legítima, era la mamá de mi mamá. Ya después, se cruzó mucho todo, ya se hizo pueblo, se cruzaron pápagos con mexicanos, con los chúchica les decían a ellos, mexicanos. Entonces ya eran mestizos, como nosotros, somos mestizos. O sea, que cuando yo nací, pues ya estaba muy revuelto todo, había muchas inditas casadas con mexicanos, mi papá se casó con mi mamá, se llamaba Rita Ortega, mi tío Rafael que era hermano de mi papá se casó con otra. Porque aquí, no había más que puro mexicano, y los pocos indígenas [que había] casi todos se metían a Estados Unidos, se iban a trabajar allá una temporada, y otra temporada en la pizca de algodón, antes se pizcaba a mano. Entonces, contrataban gente, se venían los rancheros de allá que tenían mucha agricultura, llegaban a la orilla de la línea, se los llevaban, contrataban gente (Paz Frayre, 2010, como se citó en López Azuz, 2021, p. 165).

Durante la década de 1950, el uso de la tierra y la privatización de los recursos naturales en México tuvieron un cambio relevante en su manejo. Los o’otham pasaron del despojo territorial al despojo hídrico, con la consecuente falta de agua para sus cultivos; pasaron al monocultivo empobrecedor de la tierra, con los cultivos de alto consumo de agua; a la tecnologización de la agricultura, con el uso de maquinaria, que no empleaba mano de obra, lo que produjo falta de empleo; pasaron a los primeros indicadores de un nuevo cambio climático, con escasez e irregularidad de las lluvias. En consecuencia a todo ello, hubo afectación a la agricultura de temporal de los o’otham; es decir, se afectaron su agricultura de autoconsumo y su organización social por la disgregación del grupo ante la búsqueda del sustento. También se deterioró la relación con sus ancestros por rituales no realizados y cambios en la forma tradicional de alimentarse (López Azuz, 2021).

Alfonso Fabila (1957) especificó que los o’otham de Sonora que logró localizar se hallaban muy disgregados, aunque en ese entonces, había tres lugares con mayor concentración de población o’otham: El Bajío, el de San Francisquito y el de Quitovac. Fabila señala que no había claridad en el número de miembros. En 1957, se acumularon las quejas de los o’otham ante instancias gubernamentales sobre el despojo de sus tierras.

En la década de los setenta, en Sonora, comenzaba el declive del sector primario, es decir, de la agricultura, la ganadería, etc., que treinta años atrás había impuesto el rumbo de la economía de Sonora. Actividades como la manufactura y los servicios se hicieron presentes. La agricultura se estaba dejando de lado para impulsar la actividad industrial de otras índoles (Lara et al., 2007).

En 1973 se creó la residencia de la matriz regional del Instituto Nacional Indigenista (ini) en Caborca (Castillo Ramírez, 2010). El objetivo fue atender las peticiones de los o’otham sobre sus despojos. “El ini llega a la región del noroeste de Sonora, básicamente a Caborca, en 1974. Lo hace para atender las demandas y necesidades de los pápagos” (Paz Frayre, 2010, como se citó en López Azuz, 2021, p. 166). También en 1974, los o’otham se presentaron en la ciudad de México para denunciar las invasiones a sus tierras, por parte tanto de los sonorenses como de personas de Arizona (Osornio Tepanecatl, 2016). A finales de los años setenta e inicio de los ochenta, el papel que juega la Confederación Nacional Campesina (cnc) en el otorgamiento de la titulación de tierras o’otham será fundamental.

En 1985 es creada por la Tohono O’odham Nation (ton), la Tohono O´otham Office for Mexican Affairs. Entre uno de sus principales objetivos se encontraba la investigación de la situación de la tierra en Sonora, así como la posible recuperación de la tierra que se encontraban invadidas por rancheros (Paz Frayre, 2010, como se citó en López Azuz, 2021, p. 166).

La anterior era una de las principales actividades de la ton, pero no la única. La ton junto al ini influirán en la organización social, ritualidad o’otham y en la recuperación de algunas comunidades. Primeramente, intervinieron en el restablecimiento de un gobernador general, para poder organizarse y apoyar la reactivación de la ritualidad indígena, y posteriormente, en la regularización de las tierras de los o’otham de Sonora. También, el ini junto a la cnc apoyarían para la reactivación y surgimiento de la organización social y la ritualidad o’otham (Castillo Ramírez, 2010; Paz Frayre, 2010). Para Castillo Ramírez (2010), este fue parte del estímulo para la revitalización sociocultural o’otham, mientras que para Paz Frayre (2010) fue de intromisión. La posición de ambos autores sobre el papel que jugó la cnc e ini difiere. Lo cierto es que se les otorgaron documentos que legalizaban, finalmente, la posesión de sus tierras, aunque como comunidad agraria o ejido, no como una comunidad indígena. Además, solo de un 15 % al 20 % de comunidades fueron atendidas.

En los años ochenta lo o’otham habrían formado su Consejo Supremo Pápago (Paz Frayre, 2017), con un presidente que tenían como función representarlos ante las organizaciones e instancias gubernamentales. Este consejo se crea para hacer las solicitudes necesarias, como era la demanda de las tierras. Llegaron a involucrarse distintas comunidades o’otham en la creación de los ejidos y comunidades agrarias; cabe señalar que dicho instrumento era dirigido a campesinos y no necesariamente a indígenas. Es decir, los o’otham, para poder obtener certeza jurídica sobre sus tierras, fueron categorizados como campesinos (López Azuz, 2021):

Existe proclividad por considerar que en las zonas indígenas la forma de tenencia de la tierra es siempre comunal; por otro lado, para distinguir a los núcleos de población agrarios que no tienen población indígena, pero sí forma de tenencia comunal, se les identifica como ‘comunidades agrarias’. Sin embargo, cabe aclarar que, en relación con la tenencia de la tierra, tanto el Artículo 27 de la Constitución como la Ley Agraria solo mencionan el término ‘comunidad’, sin el calificativo de indígena ni de agraria, y sí mencionan ‘las tierras de los pueblos indígenas’, pero estas como forma de propiedad social que pueden ser tanto ejidos como comunidades (De Gortari, como se citó en López Azuz, 2021).

Es así que para finales del siglo xx y comienzos del siglo xxi, los o’otham tenían un nuevo elemento que influía en su organización social: una reglamentación agraria; esta era únicamente para los que habían podido realizar el reclamo y que les habían otorgado tierras, con lo que obtenían el reconocimiento como comuneros o ejidatarios. Sin embargo, esto significó una fragmentación entre ellos, porque el reglamento agrario solo acotaba a un número preciso de comuneros y posicionaba a los demás, a los que no tenían tierras, en desventaja y despojo. Esto promovía el distanciamiento sociocultural entre ellos, y dificultaba aún más la reproducción oportuna de ritualidades y actividades que estimularan la cohesión. A su vez, los o’otham volvieron a establecer una movilidad territorial biresidencial rural-urbano, donde se trasladaban de sus comunidades en zonas rurales a ciudades y viceversa.

También en el siglo xx, había iniciado a finales de 1992 el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede). La finalidad fue la regularización de la propiedad social de los núcleos agrarios.

El objetivo principal del Programa es dar certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra a través de la entrega de certificados parcelarios o certificados de derechos de uso común, o ambos según sea el caso, así como de los títulos de solares en favor de los individuos con derechos que integran los núcleos agrarios que así lo aprueben y soliciten (Procede, 2003).

Esta es la versión oficial, en la que se señala a un Procede encargado de la protección de las tierras, como si los anteriores títulos agrarios no carecieran de certidumbre. Lo que buscaba el programa en realidad era el deslinde de las tierras individuales para ser vendidas a la industria del turismo, en especial aquellas que estaban en las playas. Esta situación obedecía al proyecto neoliberal en materia agraria, que venían encaminado desde los años setenta del siglo xx (López Azuz, 2021). En tanto, para el contexto jurídico, relativo a la tierra para los o’otham de Arizona, según Osornio Tepanecatl (2016), sería las siguientes leyes:

1934. La ley de reorganización indígena o ley Wheeler-Hohward: se restableció bajo esta ley la función de las tribus soberanas como gobierno para sus pueblos y su territorio.

1978. La ley de libertad religiosa a indígenas norteamericanos. Esta ley protege y conserva el derecho de las creencias y su expresión, así como permite ejercer las religiones tradicionales (como son las ceremonias o ritos), incluyendo el acceso a los sitios, el uso y posesión de objetos sagrados (p. 36).

La (in)certidumbre jurídica a la propiedad social durante el siglo xxi

Para inicios del siglo xxi, el Programa Sectorial Agrario 2001-2006 establece que el Procede constituye un instrumento básico para otorgar certidumbre jurídica a la propiedad social y estimular la asociación productiva, con lo que esperaba que a fines del año 2002 estuvieran en proceso de certificación o se hubieran certificado todos los núcleos agrarios que participaban voluntariamente (Procede, 2003). Si bien a finales del siglo xx se dotaron de tierras a algunas comunidades o’otham, muchas otras fueron despojadas, y con ello, algunos de los que no contaban con terrenos tuvieron que adquirir las tierras en compra-venta como pequeña propiedad. La mayoría de los o’otham se encuentran sin tierras en la actualidad. Don Alfredo “José” Lizárraga nos comenta lo siguiente acerca de cuál fue la situación de las tierras en Sonoyta:

[…] de este lado de la carretera hacia aquel lado de la carretera, desde donde está el palacio municipal hacia allá, cuando esto… hace muchos años atrás eran terrenos o’otham, los terrenos de agricultura que están hacia el norte de la población, rumbo a la carretera San Luis Río Colorado… hay lugares de cultivo o’otham pero los manejan otras gentes […] porque otras personas por medio de gobiernos, compadrazgos, favoritismos, por dinero, pues se han hecho de esos dineros y de esos terrenos […] Ahora, en lo que a nosotros nos dieron como terreno… si queremos vivir ahí tenemos que comprar. Tenemos que comprar, ¿sí? Yo estoy aquí en terreno o’otham, ¿sí? (López Azuz, 2021, p. 285)

Para los o’otham de Arizona e indígenas en general de Estados Unidos de América, en este siglo xxi, se crearon dos leyes: ley de asistencia letrada y técnica para la justicia tribal (2000) y la ley de certificación de herencia (2004). Se establecen los procedimientos para la asignación de tierras. “La situación actual [2016] de los indígenas y ahora como ciudadanos estadounidenses sigue compleja; para un gran sector de la población estadounidense, a los indígenas se les considera un grupo racial aislado” (Osornio Tepanecatl, 2016, p. 39). Estas serán las condiciones para las reservas indígenas, entre ellas la ton.

En México, a lo largo del tiempo, las tensiones sobre el territorio y la tierra por el despojo hídrico, el despojo de tierra por invasión de los vecinos, las leyes y programas desfavorecedores para las formas de vida y práctica agrícola, etc., han generado conflictos al interior de los o’otham. Dentro de algunos de los conflictos actuales del siglo xxi, se encuentra el determinar quién tiene derecho sobre las tierras de las comunidades. Ello está en función del origen de sus ancestros (su comunidad de pertenencia). Uno de los elementos que utilizan para legitimar su indigenidad es la otorgación de la credencial con el reconocimiento de la Tohono O’odham Nation (a través de la genealogía familiar) (Galland, 2011), y más recientemente, “se agrega el conocimiento que se tenga sobre las comunidades de pertenencia de sus ascendentes” (López Azuz, 2021, p. 169). Algunos de los eventos relatados han deteriorado severamente los lazos sociales al interior de los miembros o’otham de Sonora, así como se ha visto disminuida la cohesión entre las autoridades o’otham de Sonora y los de Arizona.

En la actualidad, los o’otham de Sonora conservan sus comunidades en zonas rurales, las cuales visitan para ritualidades, para proyectos productivos cinegéticos o para renta a empresas de minería, como es el caso de Quitovac. Los o’otham se establecieron en una sola casa, principalmente, en alguna ciudad, pero mantienen vínculo con su comunidad de referencia a su genealogía familiar. Sin embargo, el hecho de que algunos de los o’otham se encuentren su posesión de tierra, ha ido creando brechas entre el tejido comunitario. A continuación, el testimonio de la señora María Luisa Varela:

Entonces ahorita hay mucho, mucho problema, porque hay comuneros que… se sienten los como dueños de ese lugar [Pozo Prieto] y no están respetando a la gente que estaba ahí, que la familia, por ejemplo, mi papá, que ahí hemos estado, que hemos vivido, mi apá, nomás él tiene el derecho pues, ese, ese derecho, pero nosotros somos, somos doce de familia, más la… ya creció la familia, y haga de cuenta, ahorita somos como unos 100.

O sea, usted póngase a pensar, yo soy de ahí, ahí viví, ahí crecí, pero no tengo el papel. ¿Y quién me da ese papel? Pues en la Agraria, en el ran, es lo que es, el derecho de comunidad, comunero (López Azuz, 2021, p. 370)

A partir del año 2001, los o’otham tendrán dificultades para moverse por la frontera México-Estados Unidos. Para este siglo, los o’otham ya han abandonado la agricultura en Sonora; sin embargo, siguen vinculados a sus comunidades, donde realizan ritualidades de diversas índoles, que favorecen a sostener un grado de cohesión entre ellos.

Esto junto al despojo de tierras sin resolver desde 1948 en tierras del Bajío (Sonora). La combinación de ambos antecedentes para 2016 desemboca en el conflicto por la clausura de la única puerta de paso transfronteriza existente para los o’otham, cancelando su movilidad fluida en esa región (López Azuz, 2021, p. 353).

Conclusiones

Desde el siglo xix al xxi, la injerencia de las leyes e instrumentos jurídicos en general, en materia agraria, tuvieron sus efectos, directa e indirectamente, en los pueblos indígenas, como fue mostrado brevemente con el caso o’otham en este texto. Así, el siglo xix se manifiesta como un momento de transición. Los o’otham modificaron sus casas de verano e invierno hacia unas congregaciones indígenas. De nueva cuenta, esto alude a un ciclo de movilidad territorial rural-urbano, en el que, finalmente, se establecieron en una casa.

Durante el siglo xix y xx, los o’otham seguían desplazándose por el espacio de vida, que son aquellos lugares que transitaban habitualmente, aunque intervenidos e invadidos por personas ajenas a ellos, porque el gobierno jurídicamente había estipulado algo distinto para su territorio. Para los o’otham el espacio de vida era lo que para otros eran tierras baldías o predios desocupados. En el siglo xix sus comunidades continuaron sin documentos que las avalaran como propiedades legales de los o’otham.

Para el siglo xx, la afectación a nivel de organización social se observó en la desaparición de muchos cargos, lo cual dio cabida a otros roles requeridos por las instituciones gubernamentales. Continuaban con la práctica agrícola como una de las maneras de subsistencia para la alimentación y como una forma de economía para el intercambio por otros productos y para reforzar la colaboración grupal, aunque jurídicamente seguían sin obtener algún documento que apoyara la propiedad colectiva. La creación de la Ley Agraria de 1915 ofreció la oportunidad a la legalización y regularización de la propiedad colectiva para aquellos pueblos a los que se les había negado; sin embargo, los vacíos legales hicieron que los o’otham continuaran sin obtener los títulos de sus tierras.

Transcurrirán algunas décadas más para que logren adquirir los títulos, pero solo para algunas de las pocas comunidades. Previo a ese momento, hubo mucha disgregación de los miembros o’otham, con los consecuentes obstáculos para la organización de sus actividades socioculturales, entre ellas la agricultura, que permitía el intercambio y colaboración, la ritualidad propia y la organización social. Para ese periodo (aproximadamente de los años cincuenta a los ochenta) hubo una gran pérdida del control de su territorio y sus prácticas socioculturales. Cuando se realiza la titulación de algunas de las comunidades las menos fueron quienes lo concluyeron, fue vivido por ellos como un logro.

En el siglo xxi, las comunidades o’otham solicitarán su ingreso al Procede; unas pocas quedaron registradas. Algo a destacar es que cada vez que se veían despojados proceso que ha sido continuo, aun cuando lograban obtener algo ante las instituciones gubernamentales, nunca pudieron obtener las condiciones de sus comunidades como previamente las habían habitado, ni en la forma de vivirlas ni en las dimensiones territoriales, lo cual promovió el debilitamiento de algunos de sus aspectos socioculturales, como es el caso del manejo de la tierra y otros elementos que quedaron alterados. En otros momentos, los elementos culturales se restauraron parcialmente a lo largo de su historia, pero en suma, no han podido restablecerse al cien por ciento. Su espacio de vida y su biresidencialidad (rancherías o casas de verano e invierno) fueron sufriendo estas transformaciones, que los inclinaron a resignificar sus propios hábitos culturales y socioterritoriales.

Si analizamos el dato que ofrece Lumholtz sobre las rancherías o’otham existían un total de 71 rancherías que se ubicaban en Sonora, vemos que en la actualidad solo quedan nueve comunidades o’otham. Estamos hablando que entre 1911 y el 2021, el despojo de su territorio en Sonora equivale aproximadamente a un 80 %. Las comunidades registradas en el padrón agrario fueron otorgadas a través del mecanismo de la dotación; estás comunidades han sido detectadas por su ubicación en mapas de la Colonia. Además, las comunidades legalizadas no fueron restituidas, solo fueron dotadas, mientras que el resto de comunidades nunca fueron consideradas para su regulación agraria o en cualquier otro término jurídico.

Por último, habría que entender que, este pueblo se movía con la lógica de la economía de abundancia y contaba con las mejores tierras de la región. Tal situación provocó la disputa por sus tierras. Estas condiciones de vida entre una sociedad neoliberal y una sociedad de economía de la abundancia chocaron, por lo que este pueblo fue despojado no solo de sus tierras, sino también de una forma de vida. La disgregación se hizo patente en el abandono parcial de las tierras que habían habitado por siglos ante la necesidad de sobrevivir en las ciudades, aunque regresaban a sus comunidades para ritualidades y encuentros con otros o’otham. Los lugares significativos y sociohistóricos, distribuidos a lo largo de su espacio de vida, tienen un papel como configuradores de la memoria colectiva espacial, de pertenencia; dicha memoria se desempeña como un elemento que ofrece sentido al pueblo o’otham, ante la ausencia de muchas de las prácticas de antaño.

Referencias

Archivo General de la Nación. (1658-1764). Materiales para la Historia de Sonora. Recopilación por Franco García Figueroa de varios autores.

— (1880). Conflicto en la adjudicación de tierras en Sonora.

— (1894). Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos de los Estados Unidos Mexicanos.

Ares, S. (2010). Espacio de vida y movilidad territorial habitual en Chapadmalal, Buenos Aires, Argentina. Cuadernos de Geografía. Revista Colombiana de Geografía, (19), 27-40. http://www.scielo.org.co/pdf/rcdg/n19/n19a03.pdf

Castillo Ramírez, G. (2010). Las veredas entre el desierto y la ciudad. Reconfiguración de la identidad en el proceso histórico de cambio de los Tohono O´odham (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México).

Fabila, A. (1957). Apuntes sobre Pápagos de Sonora. Instituto Nacional Indigenista.

Galland, K. (2011). Limpieza de sangre y política racial. Los o’otham del desierto, ciudad y frontera (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México).

Guerrero Galván, L. (2016). A propósito del aniversario porfiriano. Una aproximación acerca de las compañías deslindadoras en tiempos del porfiriato. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (22), 329, 342. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/9785/11813

Jerónimo Romero, S. (1991). De las misiones a los ranchos y hacienda. La privatización de la extenencia de la tierra de Sonora 1740-1860 (Tesis de maestría, Universidad Nacional Autónoma de México).

Lara, B., Velásquez, L. & Rodríguez, L. (2007). Especialización económica en Sonora. Características y retos al inicio del nuevo milenio. Región y Sociedad, 19, 24.

Leyes y Decretos del Estado de Sonora. (1851-1874). Ley de Agrimensores. Biblioteca de la Universidad de Sonora.

López Azuz, N. (2014). El caso de los Pápagos en el año 1855. Contexto jurídico-político antropológico para los indígenas (Tesis de maestría, Universidad Nacional Autónoma de México).

— (2021). El pueblo o’otham. Impacto sociocultural ante el despojo territorial, 1897-2017. (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México).

Lumholtz, M. (1912). New trails in Mexico. An account of one year’s exploration in north-western Sonora Mexico and south-western Arizona 1909-1910. Charles Scribner’s Sons.

Marino, D. & Zuleta, M. (2019). Una visión del campo. Tierra, propiedad y tendencias de la producción, 1850-1930. En S. Kuntz Ficker (coord.). Historia económica general de México. De la Colonia a nuestros días (pp. 437-472). El Colegio de México.

Osornio Tepanecatl, V. (2016). Por las veredas de altar: rupturas y continuidades del pueblo tohono o’odham-pápago (Tesis de maestría, Universidad Autónoma de Baja California).

Paz Frayre, M. (2010). Memoria colectiva y cotidiano: los tohono o’otham ante la resignificación y la política (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México).

—— (2017). Peritaje antropológico tohono o’otham de Sonora. Universidad de Guadalajara, Centro Universitario del Norte.

Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. (2003). Ley Agraria de 1992. Secretaría de la Reforma Agraria.

Radding, C. (1995). Historia de los pueblos indígenas de México. Entre el desierto y la sierra, las naciones O’odham y Tegüima de Sonora 1530-1840. Instituto Nacional Indigenista, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Vázquez Ruiz, M. & Hernández Moreno, M. (2001). Región y grupos económicos en Sonora. Breve itinerario de su integración (1910-1950). Frontera Norte, 13(26), 77-104.

Cómo citar este texto

López Azuz, N. (2022). Una revisión de la tenencia de la tierra o’otham: elementos jurídicos e históricos. Punto Cunorte, 8(15), 72-98.


1 Doctora en Antropología por el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Consultora-investigadora independiente, interesada en indicadores socioculturales, territorio, despojo, desierto, frontera, Noroeste mexicano, antropología política, antropología jurídica, antropología del derecho, antropología histórica, historia jurídica siglo xix. https://unam.academia.edu/NellyLópezAzuz | nelly.lopez.azuz@gmail.com