Relación entre derecho indígena y soberanía en las etnias de Norteamérica

The relationship between indigenous rights and sovereignty
among North American indigenous groups

Elisabeth A. Mager Hois *

Resumen

Las etnias de Norteamérica fueron expulsadas de su territorio por la invasión europea y la mayoría de ellas fueron confinadas en reservaciones. En estas condiciones, las etnias sufrieron la opresión por la sociedad dominante debido a la asimetría de poder. Mediante este artículo se pretende mostrar cómo los pueblos se defendieron a través de su derecho indígena para lograr cierto estatus de soberanía. Para este propósito, se compara esta lucha en los cahuillas de California, los kikapúes de Coahuila y Texas, y los mohawks de Quebec.

De esta manera, este trabajo está dividido en la reflexión teórica del concepto de soberanía, la política del Estado y el derecho indígena, y la lucha por la soberanía. Esta última sección analiza la lucha de los cahui llas a través de un proceso legal; la de los kikapúes a través del Kickapoo Trust Land Acquisition Committee, y la de los mohawks en el conflicto Oka. Finalmente, se presentan algunas conclusiones acerca de la sobera nía de las etnias de Norteamérica.

Palabras clave: derecho indígena, soberanía, kikapú, cahuilla, mohawk.

Abstract

The native peoples of North America were expelled from their territories by European invasion, many of them later being confined to reservations. In these conditions, the native peoples have suffered oppression by the dominant society, due to the asymmetry of power. This manuscript seeks to demonstrate how native peoples have defended themselves through indigenous rights from the policies of the dominant society, in order to achieve a certain sovereign status.

The paper compares the struggles of the Cahuilla of California, the Kickapoo of Coahuila and Texas, and the Mohawk of Québec. It includes a theoretical reflection on the concepts of sovereignty, government policy and indigenous rights, and the struggle for sovereignty. This last is illustrated by the struggle for sovereignty of the Cahuilla through a legal process; that of the Kickapoo through the Kickapoo Trust Land Acquisition Committee and that of the Mohawk in the Oka conflict. Finally, certain conclusions about the sovereignty of North American native peoples are formulated.

Keywords: indigenous rights, sovereignty, Kickapoo, Cahuilla, Mohawk.

Introducción

Las etnias de Norteamérica se encontraron desde la invasión europea en una asimetría de poder que no les permitía ser soberanas; fueron sometidas a la política de la sociedad dominante que procuraba asimilarlas en todos sus aspectos con el objetivo de aniquilar su identidad. Por lo tanto, los derechos indígenas eran en cierto grado ficticios y servían únicamente al proceso de integración; con ello surge la pregunta sobre si una tribu o nación indígena puede ser soberana en estas circunstancias de desequilibrio político.

Para este propósito, se reflexiona primero acerca del concepto de la soberanía; en el segundo apartado se describe la política del Estado y el derecho indígena, y finalmente se comparan tres diferentes etnias res pecto a la soberanía: los cahuillas en el proceso legal para adquirir un casino, los kikapúes de Coahuila y Texas en su esfuerzo para ser recono cidos federalmente como Kickapoo Traditional Tribe of Texas y tener derecho a una reservación y un casino en este territorio indígena, o trust land, y la soberanía de los mohawks en el conflicto Oka en relación a la defensa de su territorio. En las conclusiones se destaca la diferencia entre autonomía y soberanía de las tres etnias, debido a su poder econó mico y la fuerza militar, indispensable para rechazar la agresión exterior.

Reflexiones acerca de la soberanía

La soberanía es un poder supremo de un Estado-nación, económica, política y militarmente independiente de un Estado exterior. Vine Deloria (1985b) tiene una definición bastante clara y sencilla respecto a este concepto: "Cada nación que se gobierna por sí mismo, bajo la forma que sea, sin ninguna dependencia hacia un poder ajeno, es un Estado soberano" (p. 116, traducción propia). Además, esta debe gobernarse con su propia autoridad y leyes; empero, cuando una nación débil se encuentra bajo la protección de otro Estado más poderoso, entonces no se trata de una nación soberana (Deloria, 1985b).

Si nos fijamos en la historia, se puede considerar a Jean Bodin como el creador de este término, cuando la religiosidad medieval fue sustitui da por la racionalidad, y la monarquía, por el Estado de derecho; este concepto surgió de la idea del derecho autónomo de individuos y de gobernantes (Denzer, 2004). Bodin diferencia entre monarquía, aristo cracia y democracia; en estos regímenes atribuye la mayor soberanía al pueblo o al Estado en general, cuyo representante es el gobernante (Den zer, 2004). En la monarquía real se garantizan libertad, derecho, justicia y propiedad a los ciudadanos, lo que no se encuentra en la tiranía, por lo cual no se puede considerar como una forma de gobierno o como un sistema soberano (Denzer, 2004).

Para Thomas Hobbes (2003), el Estado fue instituido por una mul titud de personas que pactan por un representante y de este gobierno resultan "[…] todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido" (p. 142). Por esta razón, los súbditos no pueden renunciar a este pacto con el soberano; este es colectivo, por lo que "[…] ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión" (Hobbes, 2003, p. 143).

Por ello, un disiente debe exponerse a ser eliminado por el resto y el soberano "[…] no debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos [súbditos]" (Hobbes, 2003, p. 145). Más aún, "[…] ningún hombre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo por sus súbditos" (Hobbes, 2003, p. 145), de lo que resulta "[…] la paz y la defensa de todos" (Hobbes, 2003, p. 145). Además, "[…] es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz" (Hobbes, 2003, p. 145).

Este control del soberano llega al extremo cuando, según dice el autor, "[…] es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las nor mas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cual quiera de sus conciudadanos" (Hobbes, 2003, p. 145). En este punto, Hobbes (2003) se refiere a la propiedad a la que "[…] todos los hombres tienen derecho" (p. 146).

También "[…] es inherente a la soberanía el derecho de judicatura, es de oír y decidir todas las controversias que pueden surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos" (Hobbes, 2003, p. 147). Finalmente, "[…] es inherente a la soberanía el derecho de hacer guerra y paz con otras naciones y Estados; es decir, de juzgar cuándo es para el bien público" (Hobbes, 2003, p. 147). Así, el mando de la militia se encuentra en los manos del soberano, o "[…] hace soberano a quien lo detenta" (Hobbes, 2003, p. 147), así como "[…] la elección de consejeros, ministros y funcionarios, tanto en la paz como en la guerra" (Hobbes, 2003, p. 147).

Según las explicaciones de soberanía, nos enteramos de un monopo lio de poder en el soberano que se acerca a un autoritarismo, aunque en acuerdo de los ciudadanos, debido a la autorización del pacto político. Hobbes (2003) veía necesario que el poder del Estado no sea dividido en legislativo, ejecutivo y jurisdicción para garantizar la paz. Recompensas y castigos por medio del soberano significan un control de los ciudada nos, necesario para la ejecución de leyes a favor de la comunidad. John Locke criticaba esta teoría de Hobbes, sobre todo por su régimen absolu to. En cambio, para aquel, el punto principal son los derechos personales en el contrato con el gobierno, por lo cual no se trata de un régimen au toritario, sino de una limitación en gobernar (Denzer, 2004).

Con la concepción filosófica del Estado, en especial de la soberanía, Hobbes (2003) rompe con la filosofía natural del Estado de Aristóteles, en donde el hombre fue considerado como un ser político, el cual solo en la comunidad política puede realizarse (Chwaszcza, 2004). En cambio, el modelo mecánico del Estado de Hobbes (2003) pretende una legitima ción de la dominación, una construcción normativa de la política, por lo que se niega esta calidad natural al ser humano; por este motivo, los súb ditos tienen que ser controlados por un soberano para el bien de todos.

Según José Barragán Barragán (2003), "[…] la soberanía es una expre sión usada para denominar ‘el poder en grado superior’ [… que] admite un nivel de igualdad y un nivel de superioridad absoluta" (p. 56). Sin embargo, en esta definición de Barragán (2003) se encuentra una con tradicción porque la superioridad excluye a la igualdad en el momento que controla un poder inferior. Solo en una idealización del poder supre mo en su grado superior se puede generar esta igualdad ante la ley. De acuerdo con Barragán (2003), es la esencia de la soberanía lo que tiene el Estado hacia su interior, así como hacia el exterior, es decir, "frente al mismo poder supremo que reconoce en otros estados" (p. 56).

La soberanía en su grado superior absoluto "[…] sería aquel poder su premo que un Estado, por diversas razones, impone por la fuerza sobre otros estados" (Barragán, 2003, p. 56). Entonces, se trataría de una vio lación de soberanía de otras naciones lo que se observa frecuentemente en el mundo de globalización hacia los países de la periferia. En términos de Agustín Basave (2003), "[…] la llamada soberanía absoluta no sólo ha obstaculizado la doctrina del derecho internacional, sino su misma realización (p. 123).

En la práctica difícilmente se encuentran Estados completamente igualitarios; más que nada actúan en forma interdependiente, según Borja (1997), ya que los países imperialistas y hegemónicos, como Estados Unidos, someten a los demás. En este caso, se trata solo de una soberanía relativa o condicionada. Para Basave (2003), el Estado es solo una comunidad relativamente suprema: "La supremacía existe sólo en el ámbito de competencia y en la medida de su fin" (p. 123).

Por consiguiente, se pregunta si existe una soberanía del Estado en un mundo globalizado, ya que para Basave (2003) la soberanía del Estado todavía es interna: "Sólo en el interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay órdenes supremas de parte de un Estado a otro" (p. 123). No obstante, en el mundo globalizado el poder interno de las naciones pierde importancia y la interdependencia de los Estados va en aumento; empero, ello no quiere decir que un Estado no sea económicamente fortalecido y disponga de un territorio, porque la igualdad de naciones solo se garantiza a través de su poder económico y militar.

Reflexión acerca de la soberanía de las tribus norteamericanas

John Marshall denomina a las naciones indígenas como domestic nations (naciones domésticas), debido a su situación asimétrica. En cambio, Vine Deloria (1985b) define a estas tribus como dependent domestic nations, en donde se observa una erosión de la soberanía. Es menester saber que el gobierno federal de Estados Unidos ejerce un control sobre el gobierno de las reservaciones, semejante a la teoría del Estado de Hobbes (2003), aunque afirma que no interviene en los asuntos internos de las tribus. Bustamante (1989) habla, en este sentido, de una asimetría de poder entre los Estados que no debe rebasar ciertos límites, lo que en el caso del gobierno de Estados Unidos no es garantizado.

De acuerdo con Sharon O’Brien (1989), en la ley federal consta que estas tribus conservan todos sus poderes inherentes del gobierno, excepto aquellos poderes en conflicto con el tratado o la constitución de la tribu, o con su estatus como nación dependiente o con la ley del Congreso. En general, estas limitaciones significan que las tribus no pueden disponer más sobre su tierra en forma libre (decisiones de Johnson); manejar relaciones externas (decisión cherokee); ejercer únicamente jurisdicción criminal sobre integrantes de la tribu, culpables de crímenes graves (Seven Major Crimes Act); o sentenciar miembros condenados de delitos menores de más de un año en prisión o más de cinco mil dólares en multas (Civil Rights Act).

Además, la doctrina plenaria (definida en Kagama y otras decisiones) permite al gobierno federal extinguir cualquier aspecto de la autoridad tribal. En diferentes ejemplos, los estados, como resultado del P. L. 280, tienen ahora autoridad concurrente con los gobiernos tribales en áreas criminales y civiles (Sharon O’Brien, 1989). Siguiendo a Sharon O’Brien (1989), la interpretación del gobierno federal acerca de la soberanía tri bal y poderes tribales permanece extenso. Ello solo permite a la autoridad de la tribu elegir a su propio equipo, estructura y manejo del gobierno, regular relaciones domésticas, resolver disputas, manejar su propiedad, recursos e impuestos de los miembros tribales, regular negocios y dirigir relaciones con otros gobiernos.

Estas limitaciones del gobierno tribal nos muestran la dependencia acerca del gobierno federal que, en última instancia, permite ciertos derechos a los indígenas. Así, a las tribus norteamericanas les correspon dería más el término de la autonomía, al encontrarse dentro de un Estado con cierta dependencia de sus leyes y de la constitución. Sin embargo, las tribus norteamericanas cuentan con su propia constitución y territorio, pero en supervisión del gobierno federal; Por lo tanto, no son un Estado soberano, al ser dependientes política y económicamente.

Política de Estado y derecho indígena

Según Getches, Wilkinson y Williams (1998), las tribus indígenas se gobernaron originalmente en completa libertad sin una interferencia exterior o control. Esto se cambió cuando el nuevo mundo fue colonizado por los europeos. Al principio parecía que las tribus podrían ser controladas con la fuerza, pero la pérdida de seres humanos, el costo económico y la duración de los enfrentamientos eran demasiado grandes; por ello, se optó por la política de negociación en la cesión de tierra mediante tratados y acuerdos (Getches, Wilkinson & Williams, 1998).

Los europeos justificaron la ocupación de tierra indígena con la Doc trine of Discovery (doctrina de descubrimiento), que era una parte integral de la ley internacional, defendida durante siglos por los euro peos, según Vine Deloria (1985b). La aplicación de esta teoría consiste en el derecho de apoderarse de la tierra desocupada considerando a los aborígenes solo como dueños de esta, pero sin título (Deloria, 1985b).

Esta situación desigual se muestra también en el nuevo estatus legal de las tribus norteamericanas, como domestic dependent nations (Delo ria, 1985b), que las subordinó al país dominante que es Estados Unidos; por tal motivo, no se puede hablar de dos naciones igualitarias, sino asimétricas. Este estatus desigual excluye la soberanía de las tribus esta dunidenses y las coloca en una situación dependiente, sobre todo cuando se encuentran al alcance del poder del gobierno federal que puede con fiscar su tierra (Deloria, 1985b).

En este caso, la ley indígena, o living law (ley vivida), es suprimida por la ley anglo-americana, o positive law (ley positiva); las dos en su esencia contradictoras, según Vine Deloria (1985a). En 1818, McKenney hizo una declaración al Congreso respecto a la civilización indígena:

En el presente Estado de nuestro país, una de las dos cosas es necesaria: que estos hijos del bosque deberían ser moralizados o exterminados. […] la Biblia será su libro, y ellos se formarán en comportamientos y oficios, abandonarán a aquellos cuyas mentes son menos cultas y serán miembros útiles de la sociedad (McKenney, citado en Prucha, 1984, p. 150, traducción propia).

De esta manera, los maestros de un "bien carácter moral" deberían dedicar su enseñanza, entre otras cosas, a la agricultura, la aritmética, la lectura y la escritura (Peters, 1848), con el objetivo de declinar sushábitos originarios y prever su extinción (Reyner & Eder, 2004). Así, el 3 de marzo de 1819, el Congreso autorizó la Civilization Fund Act con el objetivo de financiar a grupos religiosos e individuales que estaban inte resados vivir entre los indígenas y dedicarse a su enseñanza (Reyhner & Eder, 2004).

Este programa era previsto especialmente para aquellas tribus que se encontraban en la frontera y en contacto con los colonos (Prucha, 2000), con el propósito de civilizar a los "salvajes" mediante la formación es colar occidental. Con esto podemos concluir que la supuesta soberanía de las tribus norteamericanas era ficticia, debido a una subordinación total al gobierno de Estados Unidos. En realidad, era una situación de vencidos bajo el mando del país dominante, dentro de cuyas fronteras se localizaban.

Después de la derrota en Fallen Timbers, ratificada en el contrato de Greenville (1795), casi todas las tribus del noreste perdieron su territo rio y tuvieron que trasladarse al oeste del Misisipi. A partir del gobierno de Andrew Jackson, estas tribus fueron despojadas y expulsadas de sus tierras y reubicadas en reservaciones por la Indian Removal Act (ley de traslado de indígenas, 1830). Durante el "camino de las lágrimas", muchos perdieron su vida y la esperanza de regresar; era entonces cuando empe zaba la civilización y la asimilación de la juventud indígena (Pevar, 2002).

La concentración de los indígenas en reservaciones posibilitaba un mayor control de las tribus. En especial, las boarding schools jugaban un papel importante en esta transformación cultural; estas se encontraban fuera de las reservaciones para alejar a los jóvenes de su gente y su cultu ra. Al lugar de la vida grupal se les inculcaba la vida individual, el anhelo a la propiedad privada y el aprendizaje del idioma inglés.

Según Pevar (2002), el autoritarismo de estas escuelas era notable: quien hablaba en su idioma de origen era severamente castigado; ade más, era prohibido usar vestimenta tribal, ejercer prácticas religiosas y tener contacto con familiares en la reservación para que ellos se alejaran de su vida tradicional y de sus valores. En 1887 ya hubo más de doscien tas boarding schools, supervisadas por el gobierno federal; muchos de los catorce mil alumnos fueron removidos de sus familias a la fuerza. Este control cultural por parte del gobierno federal es una señal de que no se trataba de tribus soberanas, al ser subordinadas a la asimilación a la sociedad dominante.

Lo mismo sucede con la jurisdicción: aunque se concede a las tribus, aquella de crímenes de alto rango corresponde a los cortes federales con autorización del Congreso; en consecuencia, los agentes federales supervisan las actividades tribales (Pevar, 2002). La autorización para estos casos está manifestada en The Major Crimes Act (1885), en donde cualquiera que comete crímenes, como asesinato, asalto con armas peli grosas y robos, está sometido bajo la misma ley y las mismas penalidades que todas las personas que se encuentran en la jurisdicción exclusiva de Estados Unidos (Getches, Wilkinson & Williams, 1998). Según Getches, Wilkinson y Williams (1998), la Corte Suprema sostiene el poder del Congreso para extender leyes federales de carácter criminal sobre la tie rra indígena en función de "guardián" de indios. Por lo tanto, no se puede tratar de una soberanía tribal, sino únicamente de una cuasisoberanía o una soberanía condicionada.

Debido al requerimiento de tierra por los colonos que avanzaron hacia el oeste, se consideró necesario parcelar las reservaciones de las tribus. Además, algunos reformadores sociales no indígenas vieron en esta subdivisión de tierra una posibilidad para que los indígenas salieran de su pobreza (Pevar, 2002). Empero, la General Allotment Act o Dawes Act de 1887 generó una individualización de los integrantes de la tribu y una asimilación a la sociedad estadunidense (Prucha, 1997). Esta política tenía una continuación en la política de reubicación del año 1954, cuan do se ofrecieron trabajos fuera de las reservaciones a los indígenas, sobre todo en los centros urbanos (Pevar, 2002).

La ley de reorganización, o Indian Reorganization Act, surgió a raíz de una crisis de la Gran Depresión en Estados Unidos en 1934, cuando los estadunidenses vivían en extrema pobreza y no tenían el poder de ad quisición de tierra. Por esta razón, revivía una restauración de las tribus. Aunque en teoría, las tribus podrían tener sus propias leyes, constitucio nes y cortes, en la mayoría, estas constituciones fueron redactadas por el Bureau of Indian Affairs. De esta manera, no hubo una ley tradicional en las reservaciones.

Además, estas constituciones no proveían una división de poderes, y no fue creado un sistema de jurisdicción, solo se reconocía el poder ejecutivo de un concilio tribal, elegido por un cuerpo legislativo. Este gobierno se dedica a mantener el orden y la observación de leyes, y a administrar la justicia mediante un corte de la reservación. Respecto a las leyes tribales, se puede afirmar que la mayoría de su legislación nece sita la aprobación por el Bureau of Indian Affairs (Getches, Wilkinson & Williams, 1998), por lo que la soberanía de estas tribus es cuestionable.

La autodeterminación es una respuesta al descontento de las tribus, debido a una nueva disolución tribal mediante la Termination Policy (política de terminación) de 1957. Esto se dio cuando surgieron conflic tos internos en las tribus por la anulación del trust land y la pérdida de la relación de confianza, lo que implicaba la renuncia de beneficios federa les y la jurisdicción estatal sobre las exreservaciones. Con la Public Law 83-280 o la P. L. 280, el gobierno federal se liberó de las obligaciones fe derales (Pevar, 2002). El rechazo de esta política se concretó en la Indian Civil Rights Act de 1968, cuando los indígenas reclamaron los derechos civiles y el gobierno federal vio en la autodeterminación otra forma de reducir los fondos federales a las tribus (Prucha, 2000).

Más aún, con la Indian Gaming Regulatory Act (IGRA) de 1988 se podría haber logrado una mayor autonomía económica y política; sin em bargo, la supervisión de los casinos mediante la National Indian Gaming Commission (NIGC) reducía la autonomía de las tribus. Además, existe la posibilidad de que el gobierno federal cierre los casinos si se presentan irregularidades en los juegos, como pasó en el Speaking Rock Casino de los tiguas de El Paso, Texas, en 2002, y en el Alabama-Coushatta Casino de la Alabam-Coushatta Tribe of Texas en el mismo año.

Existe una cierta jerarquía de poder en la supervisión de estas indus trias de los juegos de azar: en la cúspide se encuentra el Congreso de Estados Unidos que expidió la IGRA, de la cual depende la NIGC que pertenece al Departamento del Interior y supervisa las Tribal Gaming Commissions; para contrarrestar esta supervisión existe la Authority of Tribal Gaming Commission, una contrapuesta efectiva, según Jerry Bread (2006, comunicación personal).

Para conseguir el permiso de instalar un casino, el abogado Gary Pit chlynn menciona tres elementos: tiene que existir una indian land (tierra india), una tribal law (ley tribal) y una gaming law (ley de juegos). Ade más, se tiene que someter a la supervisión de la National Indian Gaming Commission. Según el nivel del casino, están permitidos ciertos juegos de azar: el nivel III es el más alto y comprende juegos de alto riesgo, como la ruleta, el blackjack y el póquer; en cambio, el nivel II tiene permitido las máquinas de video y el bingo, entre otros, y el nivel I, únicamente juegos tradicionales con un precio mínimo. El nivel de los juegos de azar depende de la autorización de los estados.

Para mantener un casino se necesita cierto capital, máquinas de vi deo e instalaciones. Cuando los casinos indígenas en Oklahoma tuvieron problemas financieros y se enfrentaron con una oposición del estado y de las autoridades federales, encontraron apoyo en la National Indian Gaming Association, que es una ampliación de la organización que in tenta dar voz a las tribus de Texas y Kansas (Burris, citado en Mason, 2000). Estas asociaciones de juegos indios existen en diferentes estados y forman un contrapoder al gobierno de Estados Unidos. En este punto se nota el intento de lograr cierta soberanía en el campo de los juegos, aunque la última voz la tiene el gobierno federal, por lo cual no se trata de una nación soberana, sino más que nada de una autonomía.

El primer paso en la política de Canadá frente a los aborígenes se carac teriza por la cesión y venta de sus tierras, debido a la entrada de colonos europeos (ingleses y franceses) a este país. Los tratados establecidos al respecto reflejan todavía una relación de "paz" y de "amistad", sobre todo por el negocio comercial que beneficiaba a ambas partes y la creación de una alianza militar en contra de un enemigo en común, según Brad Morse (citado en Langton, Mazel, Palmer, Shain & Tehan, 2006).

En la Royal Proclamation (proclamación real) de 1763 de George III se ofreció protección a las naciones y a las tribus indígenas por medio de la Corona británica (McHugh, 2004) y una política proteccionista mediante los tratados, basados en la venta de territorio de los pueblos originarios. Según McHugh (2004), estas relaciones fueron llevadas a cabo de "nación a nación", entre "entidades independientes y soberanas" (Morse, 1999).

Con los Robinson-Huron and Robinson-Superior Treaties (tratados de Ro binson-Huron y Robinson-Superior) se abrió el camino para la cesión de tierras y la creación de reservaciones, y se otorgaron pagos anuales a los pueblos originarios. Se debe mencionar que las naciones indígenas recibie ron el dinero también a cambio de la venta de los derechos mineros (Foster, citado en Langton, Mazel, Palmer, Shain & Tehan, 2006). Empero, estos tratados extinguieron los títulos de propiedad y otorgaron tierra para las reservaciones, como era el caso de los territorios de la Hudson Bay en 1870.

A cambio de los grandes territorios, los integrantes de las reservacio nes solo recibieron derechos para la cacería y la pesca (Foster, citado en Langton, Mazel, Palmer, Shain & Tehan, 2006). Jeremy Webber (citado en Oliver, Macklem & Rosiers, 2017) habla de una cesión territorial forzada porque los indígenas fueron llevados a tierras marginadas, sus derechos fueron anulados y su autonomía política, negada. El gobierno de Canadá impuso un régimen autoritario de administración y control comunal, y una educación para formar sirvientas para los no indígenas; además, se procuraba influenciar a los indígenas por las instituciones no indígenas. Las consecuencias eran devastadoras: comunidades aterrorizadas que vi vían en la sombra de la ley (Oliver, Macklem & Rosiers, 2017).

En la década de los sesenta del siglo pasado, los indígenas de Cana dá empezaron a tomar conciencia para revitalizar su cultura, proteger la tierra indígena y recuperar el control sobre el futuro de su gente. Según Jeremy Webber (citado en Oliver, Macklem & Rosiers, 2017), esto suce dió cuando se inició el reconocimiento de las consecuencias miserables del periodo de dislocación y la exploración respecto a una relación más productiva. Uno de sus logros era el reconocimiento de los derechos in dígenas de Canadá y de sus tratados en la Constitución de 1982, aunque estos derechos indígenas solo existen en cuanto son reclamados y tienen título de propiedad.

Por consiguiente, los indígenas de Canadá cruzaron el país para lle var a cabo meetings y expulsar a los agentes gubernamentales de sus comunidades con el objetivo de lograr la autonomía de sus pueblos y el reconocimiento del título de aborígenes (Weber, citado en Oliver, Mac klem & Rosier, 2017). Además, el contenido de esta ley era muy extenso y no preciso, por lo cual se opusieron a ella en la National Indian Brother hod —la principal presentación de los pueblos originarios en Canadá—, y entre 1983 y 1987 buscaron el autogobierno.

Finalmente, en 1992, el gobierno federal de Canadá reconoció en el Acuerdo de Charlottetown el derecho inherente del autogobierno de las na ciones indígenas que, en su esencia, se asocia a la soberanía de los pueblos originarios, según Webber (citado en Oliver, Macklem & Rosier, 2017), aunque la propuesta constitucional evita todavía este término. Sin embar go, si el gobierno indígena tiene un estatus equivalente al del gobierno federal y provincial, en la ley constitucional de Canadá este autogobierno es considerado como soberano (Oliver, Macklem & Rosier, 2017).

Lucha por la soberanía

La lucha de los cahuillas por la soberanía a través de un proceso legal

Como mencionamos en el apartado anterior, la economía es un factor importante para la independencia de los pueblos y de su soberanía. La lengua de los cahu1illas de California pertenece a la familia uto-azteca en la rama Takic.1 Originalmente eran recolectores y cazadores, y fueron sometidos al peonaje de los españoles, al de los mexicanos y posteriormente al de los estadounidenses. El robo de una gran parte de su territorio generó un cambio estructural y, al mismo tiempo, una asimilación cultural a la sociedad norteamericana.

Una opción para salir de la miseria era la construcción de un casino en sus reservaciones. A parte del aporte económico, se necesita la auto rización del gobierno estatal, aunque las tribus solo se encuentran bajo el orden federal. Según el abogado tribal Pitchlynn (2006, comunicación personal), el gobierno de Estados Unidos autorizó a los estados, a lo largo del tiempo, ejercer una jurisdicción limitada respecto a las tribus indí genas y sus tierras mediante un convenio federal, lo que significa una expansión de los derechos estatales sobre las tribus.

No obstante, las tribus tienen ciertos derechos federales y ventajas en comparación de casinos no indios, como la exoneración de impuestos sobre la producción del establecimiento y la venta de tabaco. Por ello, los estados buscan pretextos para evitar la instalación de estas industrias de juegos de azar en tierras consideradas como trust land, como la Moron go Band of Mission Indians y la Cabazon Band.2 Ambas tribus querían instalar clubes de bingo y de póquer en sus reservaciones. Empero, los sheriffs del gobierno estatal los asaltaron con el pretexto de que estos jue gos serían un peligro de vicios del mercado negro, como la drogadicción y la prostitución (Smith, 2004). El resultado fue el cierre de estos clubs en el año 1980.

Por consiguiente, las dos tribus apelaron el asunto primero en las cor tes bajas y, cuando siguieron problemas con el estado, en la Suprema Corte de Estados Unidos, donde aceptaron estos juegos en 1986. Así, en 1987 se reabrieron los clubs para fortalecer la economía tribal. Sin em bargo, el gobierno del estado atacó de nuevo estas instalaciones de bingo y de póquer con la acusación de que los empleados debían ser miembros de organizaciones caritativas y los precios no debían sobrepasar los 250 dólares.

Este ataque no era justificado porque las tribus norteamericanas no deben estar bajo la ley estatal, sino únicamente bajo la ley federal. Tam poco se trataba de un crimen de alto rango para ser juzgado ante la ley estatal. De esta manera, en 1987, la Suprema Corte de Estados Unidos permitió a las dos tribus abrir estos clubs de bingo y de póquer a favor de su economía. Un año después salió la ICRA, con la intensión de fortalecer la autodeterminación de las tribus, cuando la Morongo Band of Mission Indians y la Cabazon Band buscaron el permiso para abrir casi nos en sus reservaciones.

Al final, valdría analizar la oración de Justice Byron White: "La so beranía tribal depende sólo del gobierno federal y está subordinada únicamente a él y no a los estados" (citado en Wilkinson, citado en Ma ger, 2010, p. 71). Si una soberanía depende de un gobierno, entonces ya no es soberanía porque una característica importante de este concep to es su independencia; por ello, solo se puede hablar de una soberanía "condicionada", como mencionamos anteriormente. Además, los cahui lla perdieron su lengua y, en gran parte, su cultura, lo que favoreció una asimilación cultural a la sociedad estadunidense, debido a la educación en las boarding schools, la limitación territorial y la integración a la socie dad norteamericana mediante sus casinos.

La lucha de la tribu kikapú de Coahuila y Texas por la soberanía a través del Kickapoo Trust Land Acquisition Committee

Los kikapú, una tribu algonquina de los Grandes Lagos que se dedicaba originalmente a la recolección y cacería, fueron expulsados de su territorio por los franceses (1610-1763), después por los ingleses (1763-1771) y, por último, por los estadunidenses. Para contrarrestar al exterminio se dividieron en diferentes grupos o bandas; sin embargo, no podían evitar la expulsión de su territorio. Después de la derrota en Fallen Timbers (1794), estaban obligados a trasladarse al oeste del Mississippi. Este camino —conocido como "el camino de las lágrimas"— se llevó a cabo en una forma muy violenta: "[…] fueron empujados a través del Sur de Wisconsin, hasta el río Misissippi [sic] (Nevins & Steele, 1994, p. 185).

El confinamiento en las reservaciones, primero en Missouri y luego en Kansas con su parcelación posterior, decepcionó a los kikapúes de Illinois. Por consiguiente, ellos emigraron hacía Texas y México, donde en 1859 el presidente mexicano, Benito Juárez, les dotó de 3 510 hec táreas en El Nacimiento, Coahuila, a cambio de defender la frontera México-Estados Unidos contra los "grupos bárbaros", como los apaches y comanches. Este territorio aumentó en tiempo de Lázaro Cárdenas por 3 510 hectáreas de tierra ejidal para el ganado (Embriz & Saldaña, 1993; Gesick, 1994). Así, los kikapúes del sur podían vivir en plena libertad: cazar y celebrar sus ceremonias.

Empero, debido a una sequía en los años cuarenta, ellos tuvieron que emigrar temporalmente a Estados Unidos para trabajar como jornaleros agrícolas en esa nación, hecho que los acercó al alcoholismo y a la dro gadicción. Aparte del problema del trabajo jornalero, el asentamiento temporal bajo el puente internacional en Eagle Pass, Texas, era insopor table. Por esta razón, los kikapúes decidieron adquirir la nacionalidad estadunidense y el rango de una tribu federalmente reconocida para ad quirir tierra en Estados Unidos.

La tribu, con la asistencia de la abogada cheroqui Nakai Breen, se dio cuenta de que el apoyo económico de Housing & Urban Development no podía realizarse sin el reconocimiento federal del grupo como tribu norteamericana (The Traditional Kickapoo of Texas, 1984); ni siquiera a través del Native American Rights Fund, con su intervención en las auto ridades estatales, se pudo conseguir una respuesta positiva.

Por consiguiente, se formó el Kickapoo Trust Land Acquisition Commi ttee para que el proyecto de ley H. R. 4496 fuera reconocido federalmente, que comprende la ciudadanía norteamericana. Así, la tribu federalmente reconocida tendría derecho a una reservación en Estados Unidos y a la instalación de un casino en su territorio federal. Finalmente pasó el pro yecto de ley H. R. 4496 al Congreso, y en 1983 el presidente Reagan lo convirtió por su firma en la ley P. L. 97-429 (The Traditional Kickapoo of Texas, 1984).

El venerado Abraham Kazen, congresista 23 del distrito de Texas, introdujo el proyecto de ley en la House of Representatives el 16 de septiembre de 1981 como H. R. 4496. Pasó por ambas cámaras y fue signado en ley como P. L. 97-429 el 8 de enero de 1983 por el presidente Reagan (Barrientos, 1985, p. 3, traducción propia).

Para la administración de estos derechos y servicios federales, el Bureau of Indian Affairs abrió una oficina en Eagle Pass con el nombre de Inmigration and Naturalization Service, con lo que se dio inicio al proceso de la ciudadanía según la ley. El Indian Health Service empezó el contrato para los asuntos de salud con sus historias clínicas y la educación en nutrición (Barrientos, 1985). Ahora se pregunta si esta adquisición del terreno tejano en el condado de Maverick de Eagle Pass, hoy en día el Kickapoo Village, y la instalación del Kickapoo Lucky Eagle Casino en este trust land favorecieron también la soberanía de los kikapúes, una tribu binacional mexicano-estadunidense, o los llevó a la asimilación cul tural de la sociedad dominante.

Como se mencionó en el apartado anterior, el desarrollo económi co es un factor importante de la soberanía. Sin embargo, esta tribu está sometida al control del casino por la Indian Gaming Commission y su gobierno o el concilio de la reservación depende en gran parte de los fondos federales. Además, carece de una formación escolar propia, por lo cual estaría expuesta a la asimilación cultural si no tiene un centro ceremonial en El Nacimiento, Coahuila.

La lucha de los mohawks por la soberanía en el conflicto Oka

En comparación de los kikapúes de Coahuila y Texas, los iroqueses de Canadá, en especial los mohawks de Quebec, muestran una soberanía diferente. La lengua de los mohawks pertenece a la familia iroquesa y ellos son parte de la confederación de la Great Law of Peace (gran ley de paz) de las seis naciones iroquesas (mohawk, oneida, onondaga, cayuga, seneca y tuscaroras) de Middle Woodland. Desde la llegada de los primeros viajeros europeos medievales sufrieron invasiones por los franceses, ingleses, estadounidenses y canadienses en su territorio.

En los años noventa s3urgió la amenaza de una nueva reducción terri torial Kanehsatake/Oka3 por un Club de Golf y la construcción de 60 viviendas residenciales en territorio mohawk, ubicado en el municipio de Oka, Quebec. Lo peor era que se trataba de tierras sagradas con tum bas de sus ancestros en el Bosque Tradicional de Pinos (Canada History, 2013). También es un lugar espiritual y de identidad, donde practican su forma de vida (Pertusati, 1997).

Cuando la compañía de Club de Golf quiso empezar a talar sus árboles sagrados, los mohawks lo sintieron como un ataque a su cultura ancestral, así como un robo de sus tierras. La acción se expresó como una agresión doble en el sentido cultural y territorial, y las reacciones no eran sola mente a nivel local, sino a nivel de toda la nación mohawk, a pesar de sus conflictos interiores; así, las dos confederaciones, la tradicional heredi taria del Longhouse4 y la democrática electoral del Band Council,5 se pusieron de acuerdo para luchar contra un enemigo común de suma pe ligrosidad. De tal modo, se acordó la unificación interna para garantizar su sobrevivencia física y cultural (Warrior Publications, 2014).

Los mohawks se pusieron en estado de alerta y, el 1.o de abril de 1989, más de 300 mohawks de Kanehsetake marcharon pacíficamente por las calles de Oka (Pertusati, 1997), invitando a todos, como a los no indí genas que estaban en su favor y contra el Club de Golf. Pero cuando estas medidas no tuvieron muchos resultados y las negociaciones en tre los mohawks y el municipio no llegaron a un acuerdo, los primeros decidieron utilizar a sus guerreros armados, poniendo barricadas en las carreteras y puentes que se encuentran dentro de su territorio. Cuando el municipio de Montreal, Quebec, pidió quitar las barricadas, ellos se resistieron porque no aceptaron la reducción de su territorio (The Cana dian Encyclopedia, 2016).

La Comisión Real, la administración de justicia del gobierno federal y la policía entraron para llegar a un acuerdo con los iroqueses, pero sin resultado; para los mohawks, la tierra de sus ancestros no se puede vender porque es un lugar sagrado. A pesar de la respuesta negativa, el 20 de agosto, 800 miembros del regimiento Royal 22 (Van Doos) fueron enviados a las barricadas de Kahnawake y Kanehsatake, a unos metros de los guerreros mohawk (The Canadian Encyclopedia, 2016).

El 11 de julio de 1990, el conflicto se agravó y se extendió a nivel nacional cuando en un intento de desalojo murió un policía (el corporal Lemay) a consecuencia de heridas de bala disparada por el arma de un mohawk. A causa de este incidente, Quebec movilizó a 2 000 policías, quienes más tarde, el 20 de agosto, fueron reemplazados por 4 500 solda dos (Warrior Publications, 2014); es decir, el gobierno provincial solicitó las fuerzas armadas de Canadá para que intervinieran en este conflicto. Desde que el ejército de Canadá entró con tanques y otros tipos de ar mas empezó un conflicto a gran escala entre los indígenas iroqueses y el gobierno canadiense (Warrior Publications, 2014).

La comunidad mohawk de Kanehsatake únicamente contaba con ar mas ligeras, pero no esta6ban solos, pues contaron con el apoyo de sus hermanos de Kahnawake6 que hicieron un bloqueo en el puente de Mercier —que conecta Montreal con Kahnawake— provocando un cierre de camino de Chateauguay7 a Montreal. Entre otras desventajas, los guerre ros mohawk no contaban con entrenamiento militar; así, los veteranos de guerra tenían que instruirlos.

Los guerreros lucharon con piedras y agredieron con otros instrumen tos básicos a los soldados canadienses. En Kanehsatake, ellos emboscaron —desde sus bosques de pino— a los soldados canadienses, y las mujeres abastecieron a la población con alimentos, pero también lucharon junto con los hombres. En realidad, se trataba de una organización comunitaria que incluía medios de comunicación, distribución de comida, apoyo médico y abastecimiento con gasolina (Warrior Publications, 2014).

Al término del combate, el 26 de septiembre de 1990, hubo varios en cuentros entre el gobierno y la Confederación iroquesa del Longhouse y el Band Council, también con el ministro federal de Indian Affairs quien, el 8 de febrero de 1992, viajó a Oka para tranquilizar la situación. Ken neth Deer, el representante de la nación mohawk en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), participó como embajador o comunicador en el conflicto Oka; viajó más de 20 veces a Ginebra para buscar apoyo en la ONU, pero esta organización no quiso hacerse partícipe en el con flicto para no tener problemas con el gobierno de Canadá (Deer, 2012, comunicación personal).

Lo importante de esta defensa territorial es que los mohawks lograron salvar su territorio y su identidad; pudieron recuperar sus tumbas an cestrales, y tuvieron un lugar para reunirse en el Longhouse. Su espíritu guerrero los motivó a rechazar el idioma francés, que es la lengua oficial de Quebec, a favor del inglés para comunicarse entre las naciones iroquesas. También tomaron la iniciativa para la recuperación de su idioma en sus es cuelas de primaria y educación superior, e incluso favorecen a los adultos que están interesados en el aprendizaje de su idioma. El gran logro de la Confederación iroquesa es el pasaporte que les identifica como iroqueses y les permite viajar al extranjero (Deer, 2012, comunicación personal).

Tampoco se debe subestimar el poder económico de los mohawks de Kahnawake. Esta localidad es una reservación, sin embargo, ellos la consideran como su territorio, en donde tienen su propio hospital, escuelas y negocios, como tiendas de tabaco y un casino. Sin embargo, los mohawks del Longhouse no están de acuerdo con esta industria de los juegos de azar, debido a su conciencia étnica; tampoco les gusta ser dependientes de los fondos federales de Canadá, pues limitaría su soberanía.8 Para su difusión, la comunidad mohawk Kahnawake cuenta con radio independiente, televisión y un periódico privado, así como un centro de datos y una industria de producción de tabaco, lo que es un logro grande para una nación soberana (Delisne, 2012, comunicación personal).

Conclusiones

La comparación de tres diferentes tribus o naciones indígenas de Estados Unidos y Canadá nos muestra diferentes niveles de soberanía. Mientras en las tribus estadunidenses solo se trata de una autonomía con ciertos privilegios o una soberanía condicionada, la nación mohawk de la confederación iroquesa se acerca a una soberanía verdadera, debido a su fuerza militar y su poder económico que les permite rechazar la invasión de la sociedad dominante e independizarse de los fondos federales, situación que podría limitar su soberanía.

En cambio, los cahuillas y los kikapúes solo se concentran en el desa rrollo económico, pero no tienen una educación propia y carecen de una defensa militar. Es menester saber que una nación soberana debe tener su propio territorio, gobierno, educación, poder económico y militar; en caso contrario, solo se trataría de una autonomía o una cuasisoberanía, a pesar de su constitución tribal. Por eso, los iroqueses no se consideran como una tribu —que es un término propio para las etnias en Estados Unidos—, sino como una nación independiente, lo que se muestra tam bién en su pasaporte iroqués, reconocido internacionalmente.

Los mohawks complementan su derecho indígena con una educación propia, una economía estable y una fuerza militar, pero el gobierno de Canadá no siempre respeta su soberanía; por lo tanto, intenta invadir en su territorio. Si los mohawks no estuvieran preparados militar y eco nómicamente, su soberanía correría riesgo. Por lo tanto, ellos procuran tener ambos elementos: una economía fuerte y una base militar, en caso de una amenaza exterior. Primordialmente, se trata dialogar con el agre sor, basándose en su derecho indígena; si este método no tiene efecto, se aplica la fuerza militar. Posteriormente, arreglan su situación legal mediante convenios y el apoyo internacional, como se acostumbra en las naciones soberanas. Esto no es una tarea fácil porque requiere un constante esfuerzo de toda la nación para estar preparada para cualquier agresión.

Referencias bibliográficas

Barragán Barragán, J. (2003). El valor de la soberanía en el mundo de la globalización. En C. Arellano García et al., La soberanía: historia y de safíos (pp. 55-79). Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Barrientos, F. (1985). The Texas Band of Traditional Kickapoo Indians. Ea gle Pass, Estados Unidos: News Release.

Basave Fernández del Valle, A. (2002). Teoría del Estado: Fundamentos de filosofía política. (10.a ed.). Ciudad de México, México: Trillas.

Borja, R. (1997). Enciclopedia de la Política: H-Z. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.

Bustamante, J. A. (1989). Frontera México-Estados Unidos: reflexiones para un marco teórico. Frontera Norte, 1(1), 7-24.

Canada History. (2013). Recuperado de http://www.canadahistory.com/sections/eras/pcs%20in%20power/Oka.html

Chwaszcza, C. (2004). Thomas Hobbes (1588-1679). En H. Maier & H. Denzer (Eds.), Klassiker des politischen Denkens: Von Plato bis Hobbes. (Tomo 1). (2.a ed.). München, Alemania: Beck.

Deloria, V. (1985a). American Indian Policy in the Twentieth Century. Norman, Estados Unidos: University of Oklahoma Press.

--(1985b). Behind the Trail of Broken Treaties: An Indian Declaration of Independence. Austin, Estados Unidos: University of Texas Press.

Denzer, H. (2004). Jean Bodin (1529/39-1596). En H. Maier y H. Den zer (Eds.), Klassiker des politischen Denkens: Von Plato bis Hobbes. (Tomo 1). (2.a ed.). München, Alemania: Beck.

Embriz, O. A. & Saldaña Fernández, M. C. (1993). Kikapúes. Ciudad de México, México: Instituto Nacional Indigenista.

Gesick, E. J. (1994). Texas-Mexican Kickapoos at a Crossroads: where go from here? En Conference on South Texas Studies 1994 (pp. 166-198). Victoria, Estados Unidos: The Victoria College Press.

Getches, D. H., Wilkinson, C. & Williams, R. A. (1998). Cases on Mate rials on Federal Indian Law. (4.a ed.). St. Paul, Estados Unidos: West Group.

Hobbes, T. (2003). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. (Trad. M. Sánchez Sarto). Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1651).

Kroeber, A. L. (2009). Handbook of the Indians of California. (Tomo 2). La Vergne, Estados Unidos: Kessinger Publishing.

Langton, M., Mazel O., Palmer, L., Shain, K. & Tehan, M. (2006). Setting with Indigenous People. Sidney, Australia: Federation Press.

Ley 100-497 de 1988. Indian Gaming Regulatory Act. 17 de octubre de 1988. Recuperado de https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/STATUTE-102/pdf/STATUTE-102-Pg2467.pdf

Mager, E. A. (2010). Casinos y poder: el caso del Kickapoo Lucky Eagle Ca sino. Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán.

Mason, W. D. (2000). Indian Gaming: Tribal Sovereignty and American Politics. Norman, Estados Unidos: University of Oklahoma Press.

McHugh, P. G. (2004). Aboriginal Societies and the Common Law: A His tory of Soveregnty, Status and Sel-Determination. Oxford, Inglaterra: Oxford University Press.

Morse, B. (1999). Minutes of Proceedings of the Standing Committee on Aboriginal Affairs and Northern Development. Canada Parliament. House of Commons.

O’Brien, S. (1989). American Indian Tribal Governments. Norman, Esta dos Unidos: University of Oklahoma Press.

Oliver, P., Macklem, P. & Des Rosiers, N. (Eds.). (2017). The Oxford Handbook of the Canadian Constitution. Nueva York, Estados Unidos: Oxford University Press.

Pertusati, L. (1997). In Defense of Mohawk Land. Ethnopolitical Conflict in Native North America. Albania, Estados Unidos: University of New York Press.

Peters, R. (1848). The Public Statutes at Large of the United States of Ame rica. (Tomo 3). Boston, Estados Unidos: Charles C. Little & James Brown.

Pevar, S. L. (2002). The Rights of Indians and Tribes. (3.a ed.). Carbon dale/Edwardsville, Estados Unidos: Southern Illinois University Press.

Prucha, F. P. (1984). The Great Father. The Limited States Government and the American Indians. Lincoln, Estados Unidos: University of Ne braska Press.

--(1997). American Indian Treaties. The History of a Political Anomaly. Berkeley, Estados Unidos: University of California Press.

--(2000). Documents of United States Indian Policy. (3.a ed.). Lincoln, Estados Unidos: University of Nebraska Press.

Reyhner, J. & Eder J. (2004). American Indian Education: A History. Nor man, Estados Unidos: University of Oklahoma Press.

Swain, H. (2010). A Political Crisis and its Legacy. Vancouver, Canadá: Douglas & McIntyre.

The Traditional Kickapoo of Texas. (1984). Land Acquisition Committee Report 1981-1984.

Warrior Publications. (11 de junio de 2014). Recuperado de https://warriorpublications.wordpress.com/2014/06/11/oka-crisis-1990/

Wilkinson, C. (2005). Blood Struggle: The Rise of Modern Indian Nations. Nueva York, Estados Unidos: W.W. Norton & Company.

Cómo citar este texto

Mager Hois, E. A. (2017). Relación entre derecho indígena y soberanía en las etnias de Norteamérica. Punto CUNorte, 3(5), 33-57.

* Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1 Alfred Louis Kroeber (2009) los cataloga como shoshonian.

2 Existen reservaciones de los pass-Cahuilla (la Morongo Band of Mission Indians, la Agua Caliente Band of Cahuilla Indians y la Cabazon Band of Mission Indians), los des sert-Cahuilla (la Torres-Martinez Dessert Band of Cahuilla Indians y la Agustine Band of Cahuilla Indians) y los mountain-Cahuilla (la Cahuilla Band of Mission Indians, los Coyotes Band of Cahuilla and Cupeño Indians, la Ramona Band y la Santa Rosa Band of Cahuilla Indians).

3 Kanehsatake (gente de pedernal) se ubica a 53 km al oeste de Montreal, Quebec, y se gún Harry Swain (2010), por el lago Lac des Deux-Montagnes en el municipio de Oka, pero fuera de la jurisdicción municipal porque su tierra es considerada como federal.

4 Casa original (en forma rectangular y de madera) del pueblo Ho-Dé-No-Sau-Nee o Iro quois, según Morgan, en donde se junta el concilio tradicional, basada en la Gran Ley de la Paz.

5 Según Kenneth Deer (2012, comunicación personal), hay una división en la tribu por que el concilio tradicional de Longhouse se opone a la política del Band Council debido a la sumisión al Indian Affairs.

6 Kahnawake se ubica solo a 15 km al oeste de Montreal, en la orilla del río St. Lawrence, y a 63.6 km al este de Kanehsatake.

7 Poblado que colinda con Kahnawake.

8 Existen dos formas de gobierno: el tradicional del Longhouse y el del Band Council, el último financiado por los fondos federales de Canadá, pero con una administración y con programas propios, según el gran jefe Mike Delisne en Kahnawake. Para él, la nación mohawk es políticamente soberana, pero no económicamente porque recibe 45 millones de dólares al año del gobierno federal de Canadá para la construcción de calles y casas, servicio social, agua, electricidad, deportes, entre otros.