Revisión de los términos territorio y tierra para el caso del
pueblo o’otham
Review of the terms territory and land among the O’odham
people
Nelly López Azuz *
Resumen
El presente texto es una revisión de los conceptos territorio y tierra en el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT, 2014), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) y los Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (2009); y el impacto para el pueblo o’otham en la condición de despojo territorial que continúan sufriendo desde 1853, convirtiéndoles en un pueblo "transfronterizo". Aunque solo haremos referencia a las condiciones actuales, brevemente expresaremos la "evolución" territorial o’otham, nuestra concepción del término territorio/tierra, la reflexión sobre el territorio y la tierra en los acuerdos internacionales antes mencionados y su impacto para el caso del pueblo o’otham.
Palabras clave: territorio, tierra, convenios internacionales, pueblos originarios.
Abstract
This paper is a review of the concepts of territory and land in Convention 169 of the International Labor Organization (ILO, 2014), the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (2007), and the Indigenous and Tribal Peoples’ Rights over Their Ancestral Lands and Natural Resources of the Organization of American States (2009). The conditions of territorial dispossession suffered by the O’odham people since 1853 have rendered them a "transboundary" people. Although we refer only to current conditions, we briefly describe the territorial "evolution" of the O’odham, outline our conception of the terminology in question, and reflect on the use of territory and land in the aforementioned international agreements and its impact on the case of the O’odham people.
Keywords: territory, land, international agreements, first nations.
Introducción
De manera brevísima se presentará un comentario del efecto que tuvo para el pueblo o’otham el Tratado de límites entre los Estados Unidos y México, mejor conocido como el Tratado de La Mesilla de 1853. Su territorio ancestral se fragmentó y su pueblo quedó dividido, situación que viven hasta la actualidad. Quedaron interceptados entre los intereses de dos Estados: los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Esta separación ha generado en este pueblo una lucha constante no solo para la sobrevivencia alimentaria y económica, sino también para la sociocultural. Durante todo este tiempo han buscado ante los gobiernos e instancias nacionales e internacionales el reconocimiento de su ser o’otham a través de la recuperación de su territorio histórico y respeto a sus prácticas culturales. Tales reclamos han sido manifestados en ambos lados. Los tratados entre ambos países les involucran en cualquier asunto de forma inmediata por la ubicación geográfica de su pueblo. Siendo un pueblo de antecedentes nómadas, el territorio y la accesibilidad a este es fundamental en sus patrones de movilidad para la preservación de sus expresiones culturales, así como por los servicios que obtienen en Arizona, Estados Unidos.
Durante más de un siglo, estos pueblos han lidiado con las dificultades de la frontera, cada vez más endurecidas por leyes migratorias y por una serie de elementos que materializan a la frontera, pretendiendo cada día ser más impenetrable. Los convenios internacionales enfocados al apoyo de los pueblos indígenas resultan documentos de buenas intenciones, pero a la luz de los tratados internacionales comerciales quedan en una posición ineficaz para lo que fueran creados, con efectos casi nulos.
Han ratificado veintidós países el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT (1991); México es uno de ellos. Sin embargo, ciento cincuenta y nueve países no lo ratifican, entre ellos el vecino país de Estados Unidos y Canadá —que además están involucrados con México en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN)—. Estados Unidos y Canadá tampoco han ratificado la Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32) (1969). En el caso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), ellos se adhirieron posteriormente.
El pueblo o’otham es "transfronterizo" entre Sonora (México) y Arizona (Estados Unidos); el uso del término resalta esa condición impuesta por situaciones ajenas a los intereses del pueblo o’otham a partir de la refronterización de México-Estados Unidos en el siglo XIX. Por ello, es de suma importancia la revisión de los convenios para el beneficio de pueblos indígenas, originarios y tribales, no únicamente para los pueblos del norte, sino para los pueblos indígenas en general, siendo el pueblo o’otham de origen nómada y con prácticas de movilidad, aun en el presente, y con la complejidad que caracteriza a los pueblos "transfronterizos", por el hecho de manejarse con dos políticas de Estado diferentes.
En este texto, elaboraremos una reflexión centrada principalmente sobre el apartado de tierra y territorio del Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la (Organización Internacional del Trabajo, 2014), los Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 2009) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). Se evaluará el impacto de estos documentos para el pueblo o’otham.
Estos acuerdos son de índole internacional; por lo tanto, para México, como equivalentes a un tratado internacional, tienen una importancia especial y deben ser cumplidos a cabalidad: "Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de su ratificación y su jerarquía es superior a las leyes nacionales" (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, art. 133).
Comprendemos que el territorio y la tierra son términos diferentes, pero han sido utilizados como sinónimo en aspectos administrativos y relacionados con el Estado nacional. Mientras que tierra es un espacio geográfico relacionado con el desarrollo económico, también se tendría de ella una visión materialista y biologicista. El Estado nacional y muchas organizaciones internacionales que marcan los criterios para administrar el territorio nacional también le otorgan una dimensión económica, política y jurídica.
Para los pueblos indígenas y originarios, la concepción es holística y sinónimo de vida: la madre tierra, gran madre, Pachamama, hogar, casa. A lo largo de su relación con los Estados nacionales, los pueblos indígenas han tenido que adaptarse a los criterios impuestos en el manejo del territorio/tierra. Esto continúa debatiéndose entre su cosmovisión y las valoraciones impuestas sobre la apropiación de su territorio, presionados por los no indígenas, llámese vecinos, grupos de interés financiero, gobierno u organismos internacionales.
Reflexión sobre los conceptos de territorio y tierra
Territorio es el espacio geográfico donde se dan las relaciones sociales, culturales, económicas y simbólicas. Los estudiosos hablan de territorialidad como apropiación del territorio donde se dan relaciones sociales y de poder. Asimismo, la desterritorialidad tendría varias formas a manifestarse, una de ella como despojo del territorio donde se expresan estas relaciones sociales y de poder.
La mayoría de los pueblos indígenas tiene una relación especial con la tierra y los territorios que habitan. Son los lugares donde vivieron sus ancestros y donde se desarrollan su historia, conocimientos, prácticas de sustento y creencias. Para gran parte de los pueblos, el territorio tiene un significado sagrado o espiritual, que va mucho más allá del aspecto productivo y económico de la tierra (OIT, 2009, p. 91).
Aunque las organizaciones internacionales como la OIT, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos nos muestran una intención de expresar el territorio como un ente integral, este no puede sustraerse de la visión economicista de tierra que buscan implementar otras organizaciones internacionales, sobre todo aquellas con enfoque financiero. En ellas, la naturaleza es un recurso y un capital que puede convertirse en propiedad para el desarrollo de sectores empobrecidos en el mundo, según se dice.
Para el Estado-nación y muchos organismos internacionales, la tenencia de la tierra es abordada desde la dimensión política, jurídica y económica del territorio. Todo lo que esta contenga como un recurso natural, agua, flora, fauna, minerales y por supuesto la misma tierra, es susceptible de convertirse en mercancía para transacciones económicas en aras de un desarrollo financiero o político. Unos de los aspectos que permite al Estado regular la tierra es la tenencia. Revisemos qué dice la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2003), quien influye en estos criterios para la administración nacional de las tierras:
Tenencia de la tierra es la relación definida, en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto a individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, ‘tierra’ se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos a la propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar el recurso qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias (p. 10. Énfasis propio).
El proceso de privatización de la tierra y la tenencia fue para los indígenas un proceso de despojo territorial durante la colonización y la creación de la nación mexicana, y continúa siendo así con los proyectos extractivistas. Diversas acciones propiciaron la manifestación de diferentes instrumentos jurídicos como los tratados internacionales, la ley agraria, la ley comunal, proyectos de colonización, la propiedad privada, títulos de propiedad, entre otros, que participaron en la transformación del territorio o’otham. Los diferentes procesos sociales, culturales, políticos y jurídicos fueron transformando el territorio nacional a niveles macroeconómicos, con repercusión para el territorio del pueblo o’otham a nivel microeconómico. Esos sucesos han conducido a sus autoridades tradicionales a buscar el reconocimiento del Estado mexicano sobre su territorio y cultura.
Históricamente el pueblo o’otham, en relación con la modificación de su territorio, tanto simbólico como material, ha transitado a partir de su origen nómada, transformándose desde ser cazadores-recolectores, donde la movilidad era fundamental y la función sería tanto alimentaria como ritual, a agricultores itinerantes y estacionales, que se adaptarían a la administración misional de las tierras, creando las casas de verano-invierno (Spicer, 1976).
También su vínculo con el territorio se fue transformando como herencia (patrimonio con valor económico). Pasaron de la movilidad alternando entre actividades asalariadas en las ciudades y el trabajo de campo en las zonas rurales (Castillo, 2010). La situación regional, asimismo, los llevó al abandono de la tierra por "migración" a Arizona por mejores condiciones de vida o venta de productos elaborados por ellos, o por ser despojados de sus tierras y agua por rancheros y proyectos de agricultura, el narcotráfico y, recientemente, la minería de sal.
En la actualidad, el pueblo o’otham sigue con sus reclamos hacia el respeto a su ser o’otham. Algo relevante es que este pueblo, a través de la defensa de sus tierras, busca reconocimiento como pueblo, ya que la tierra misma le da su origen y sentido histórico (Paz, 2010). Es aquí donde entra el término de territorio/tierra. Mientras que para un pueblo indígena es territorio, para el Estado nacional esa misma es tierra en el sentido mercantil.
Significado del término compuesto territorio/tierra
El pueblo indígena y el Estado difieren del concepto territorio en función a la operatividad. El uso del término compuesto da cuenta de la ambigüedad de los conceptos. Para el Estado, el territorio funciona como capital político y económico, que les permite actuar su razón de ser, donde hay una incisión entre el hombre y la naturaleza, contemplados como recursos económicos para la explotación y comercialización según sea el caso. Tanto la fuerza de trabajo como la flora, fauna, agua, tierra y minerales son mercancía.
Primeramente, el territorio se conceptualiza como propio del Estado: el territorio nacional. Luego, el término apropiación comenzó a ganar un lugar en la discusión social y política sobre el espacio geográfico, especialmente en aquellos en situaciones de vulnerabilidad. En contraposición están los términos despojo y desposesión territorial. El primer término está vinculado a situaciones jurídicas, pero tanto el término despojo como desposesión son ambiguos en las ciencias jurídicas. Posteriormente vendrán los movimientos sociales de los pueblos indígenas y activistas sociales para la apropiación y resistencias territoriales.
El territorio dejó de ser parte de los pueblos indígenas, se creó el término comunidad, así el gobierno puede despojar del uso oficial. La palabra territorio para referirse al Estado nacional. El territorio para el pueblo indígena difiere del Estado sobre la esencia del significado. Para la población de Cheran (pueblo purépecha) es "[…] toda la vida que se da dentro de un espacio. Es nuestra vida misma. Se mueve la vida simbólica, social, flora y fauna. Se debe respetar a nuestra forma de vida, relaciones hombre-naturaleza, hombre-hombre […]" (Red de Gestión Territorial del Desarrollo Rural, 2016). Para la tradición tetzkatlipoka (pueblo mexica), el territorio es el planeta como madre transformadora de vida; a través de la muerte de los ancestros viene el renacimiento (Miktlan Ehekateotl Kwautlinxan, 2017).
Fuera de México encontramos el caso del pueblo maorí (Nueva Zelanda), ocurrido el 16 de marzo 2017, sobre el Whanganui, el río que veneran. Se pidió una ley para su protección con las siguientes razones:
Hemos luchado para un encontrar una aproximación a la ley para que otros puedan entender que desde nuestra perspectiva, tratar al río como una entidad viva es la forma correcta de acercarnos a él, como un todo indivisible, en lugar del modelo tradicional de los últimos 100 años de tratarlo desde una perspectiva de propiedad y manejo. Tal como explica Albert, los maoríes se consideran a sí mismos como parte del Universo, en armonía e iguales a las montañas, los ríos y los mares. (Whanganui, el río en Nueva Zelanda…, 2017).
Finalmente, para los miembros del pueblo o’otham, territorio significa que "la madre tierra es la casa de todos nosotros, la vida" (Contreras, 2017); que "la tierra no cambia, cambia por lo que nosotros hacemos con ella" (Sinogui, 2016). El territorio no únicamente se circunscribe a la tierra, sino a todo aquello que nos rodea incluido el cielo. Muchos de los o’otham se refieren de forma similar al territorio. Una bella metáfora como "las estrellas son la piel de i’itoy" (Estevan, 2017) nos indica el alcance del territorio = vida. Entonces, redondeando sobre el territorio, en términos de Danilo Rodríguez (2010):
La dinámica de un territorio está integrada por un conjunto de elementos objetivos y subjetivos materiales e inmateriales construidos por los organismos sociales a partir de proyecciones colectivas e individuales. Estos elementos definen el territorio a partir de la existencia de un espacio geográfico en el cual un sujeto o un grupo social ejerce cierto dominio, una relación de poder, una calidad de poseedor o una facultad de apropiación, como afirma Montañez (2001), que a su vez crea un ejercicio de soberanía y el surgimiento de relaciones de identidad con dicho espacio (p. 6).
Con base en todo lo descrito brevemente por estos pueblos indígenas, así como de las revisiones de textos antropológicos, filosóficos, biológicos y geográficos, nuestra conceptualización de territorio es la siguiente. Decimos que este se constituye de tres grandes esferas que tiene los siguientes componentes: 1) seres bióticos (toda las formas, tamaños y colores de flora y fauna, incluidos los humanos y cualquier ser vivo); 2) seres abióticos (todas las presentaciones de cuerpos de agua, tierra, aire, fuego, piedras o minerales); 3) seres abióticos artificiales (toda manifestación de puentes, edificaciones, casas y construcciones cualesquiera en general).
Asimismo, las interrelaciones son potencialmente dinámicas entre uno a uno de los componentes, uno a todos, y de todas las esferas entre sí, donde se expresa la cultura para los seres humanos en estas interrelaciones que son simbólicas y sociales. El conjunto completo se revela sobre una base material que es un espacio geográfico delimitado por puntos significativos de lugares específicos (espacios geográficos referenciales para la configuración territorial) en donde se materializa la memoria, dando elementos para la conformación de la identidad del pueblo indígena, así como la conservación de patrones etológicos y los ciclos de vida de otros seres.
El estudio del territorio puede ser abordado en varios sentidos como análisis del concepto, desarrollo de teoría o metodología de trabajo. Montañez y Delgado (1998) apuntan que "[e]l análisis del territorio es indispensable para la comprensión de la estructuración actual de la formación socio-espacial […]" (p. 123).
La territorialidad
Este concepto hace referencia a la posibilidad y capacidad de apropiarse del territorio. Esta posibilidad se expresa dinámicamente por las relaciones sociales y de poder a través de lo cultural, social, ambiental, económico, jurídico y político, donde la apropiación es la capacidad de ejercer interrelaciones sobre, debajo y dentro de la demarcación del territorio propio, en función al grado de interés del cuidado ambiental, modos de producción y reproducción de la organización sociocultural del pueblo indígena, originario o grupo social.
[…] la territorialidad (humana) significa relaciones de poder, económicas, políticas y culturales; diferencias, identidades y representaciones; apropiaciones, dominios, demarcaciones y controles; interacciones y redes; degradación y preservación ambiental; prácticas espacio-temporales y organización política, que involucran, evidentemente, las apropiaciones, las técnicas y tecnologías, la preservación, el manejo, las pertenencias, etc. (Sarquet, 2015, p. 28).
Los términos apropiación e interacción de las relaciones sociales y de poder son continuamente repetidos entre los diversos autores que hablan sobre territorialidad, como elementos fundamentales para la dinámica del territorio. "La territorialidad es una gramática del entorno", dijo Escobar (2010), que permite acercarnos a la interpretación del territorio y sus dinámicas.
Pero si la territorialidad hace alusión a la posibilidad y capacidad de apropiarse del territorio, en el caso de la desterritorialidad lo interpretamos como lo contrario. Esta también se expresa dinámicamente por las relaciones sociales y de poder a través de lo cultural, social, ambiental, económico, jurídico y político, donde la desterritorialidad es el grado de incapacidad de ejercer interrelaciones sobre, debajo y dentro de la demarcación del territorio propio, imposibilitando, por lo tanto, el cuidado ambiental, modos de producción óptimos y la continuación de la reproducción de la organización sociocultural, política y jurídica del pueblo indígena, originario o grupo social.
La desterritorialidad se puede originar por guerras, desastres naturales, megaproyectos extractivistas o por la búsqueda de mejores condiciones de vida de la población. Sin duda, estos factores se encuentran interrelacionados y no pueden ser observados de forma aislada. Por ejemplo, los megaproyectos pueden provocar desastres naturales —a mediano o largo plazo, o por ignorar el estudio del impacto ambiental en caso de que este se realice— o despojos territoriales para los pueblos originarios. Así, podemos extendernos infinitamente relacionando cada uno de estos factores entre sí. Los efectos de esta desterritorialidad nacional se pueden manifestar como desplazamiento forzado, desposesión y despojo territorial, movilidad "voluntaria", "migración" y disgregación familiar y comunitaria.
También la posibilidad de desterritorialidad, ejercida de un Estado nacional contra otro, nos retrotrae a las situaciones de guerra e invasiones territoriales internacionales, donde cambian las configuraciones geográficas de las fronteras nacionales, las dinámicas socioculturales, ambientales y económicas de los países violentados; o a formas más "sutiles", como la imposición de tratados comerciales que fuerzan a la población a cambiar dinámicas propias en la relación a la apropiación de sus espacios naturales, económicos y socioculturales. Al fin de cuentas, cualquier vínculo se expresa en un espacio geográfico del que ningún ser puede sustraerse mientras tengamos un cuerpo tridimensional, que nos convierte en sujetos materiales y temporales, es decir, sujetos históricos.
Aunque este texto está enfocado al pueblo o’otham, no podemos eludir mencionar brevemente el llamado "territorio supranacional", que obedece a una configuración de intereses económicos, financieros y, por lo tanto, a una lógica de capital. Además, lo referente al territorio nos retrotrae hacia lo relacional y sus diferentes niveles.
Breves apuntes sobre los Estados latinoamericanos
En el siglo XIX se visualiza un "nuevo" manejo del territorio en la evolución de la misma ideología económica y política capitalista. En esa época surgieron casi todas las naciones americanas. Muchos de esos países se convertirían en "soberanos" gracias a la ayuda de países extranjeros y poderosos, que los financiaron a cambio de que comprometieran sus tierras, recursos y bienes naturales.
Poco a poco, el territorio/tierra se irá transformando en una mercancía por sí mismo (y no solo para la extracción de las riquezas naturales y la mano de obra "barata"). Aunado a ello, en el siglo XX se construirán varias leyes e instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para la consolidación del despojo de la población vulnerable dentro de un contexto más "humano". Ello también incluiría la desposesión de hábitat de seres bióticos y abióticos, que, aunque carecen de voz, impactan con su ausencia a la calidad de vida de los todos los seres humanos y no humanos. Estos instrumentos jurídicos paulatinamente se irán "descarnando" y se pasará a la reglamentación en función del cumplimiento de cifras, indicadores, parámetros y estadísticas.
En el siglo XXI, territorio y despojo van de la mano con los actuales megaproyectos, sustentados en grandes corporativos financieros, apoyados de estructuras jurídicas que "legalizan" sus acciones. De manera casi cíclica se están repitiendo los patrones neocoloniales de "despojo" abierto y sin miramientos para sacar de su territorio a grupos vulnerables como pueblos indígenas, pueblos originarios y afrodescendientes a lo largo de Latinoamérica y el mundo. Por lo tanto, la forma de desterritorialidad que examinamos es a partir del despojo territorial. En esta se incluyen aspectos relacionados con las tierras y sus formas de tenencia, aspecto jurídico-administrativo del Estado nacional en correspondencia con el despojo/apropiación de tierras para los pueblos indígenas y otros grupos humanos.
El despojo territorial
Primeramente, exploremos las definiciones de desposesión y despojo. El significado de despojo está vinculado a la pérdida de propiedad; este se relaciona con aspectos jurídicos. De Pina (2010) nos dice que "es privación ilegal y violenta de cosa o derecho, que puede llegar a revestir figura delictiva, en los casos de despojo de inmuebles y de aguas […]" (p. 246). Según el Diccionario de la Real Academia Española (2016), despojar es:
1. tr. Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerlo de ello con violencia; 2. tr. Quitar a algo lo que lo acompaña, cubre o completa; 3. tr. Extraer de un libro o de un objeto de estudio aquellos datos o informaciones que se consideran de interés; 4. prnl. Desnudarse (quitarse el vestido); 5. prnl. Desposeerse de algo voluntariamente; 1. m. Acción y efecto de despojar o despojarse.
En tanto para De Pina (2010), desposesión significa "[a]rrebatar a una persona de algo que posee" (p. 246). La pérdida de una posesión no necesariamente se relaciona con lo jurídico. Desposeer es "1. tr. Privar a alguien de lo que posee; 2. prnl. Dicho de una persona: Renunciar a lo que posee" (Real Academia Española, 2016). Poseer tiene, entre muchos, este significado: "7. tr. Der. Tener una cosa o ejercer una facultad con independencia de que se tenga o no derecho a ella" (Real Academia Española, 2016).
David Harvey (2004) desarrolló su planteamiento sobre la acumulación por desposesión en su artículo "El ‘nuevo’ imperialismo: Acumulación por desposesión", que explicaremos más adelante. Aunque utilizaremos su planteamiento, decidimos trabajar con el término despojo en sustitución a desposesión, por lo antes mencionado en las definiciones de despojo y desposesión.
Concebimos el despojo territorial como la utilización de elementos jurídico-administrativos para legalizar acciones a favor del Estado o grupos de interés, generando incapacidad para los pueblos originarios, indígenas o grupo social de ejercer sus interrelaciones sobre, debajo y dentro de la demarcación del territorio propio, dificultándoles sus modos de producción y el cuidado ambiental, afectando la reproducción de su organización sociopolítica, cultural y formas de sobrevivencia en general; en consecuencia, desarticulando las tres esferas, desvinculando los seres bióticos, abióticos y abióticos artificiales propios de un pueblo.
Algunos de los conceptos relacionados a despojo son: (des)posesión y (ex)(a)propiación. Estos, además, nos hablan de la situación que atraviesan diferentes grupos vulnerables con relación al territorio. La acumulación por desposesión en México es una historia que data, por lo menos, desde la Colonia.
La teoría general de la acumulación de capital de Marx se basa en ciertos supuestos iniciales cruciales que, en términos generales, coinciden con los de la economía política clásica y que excluyen los procesos de acumulación originaria (la apropiación capitalista, imperialista y neoliberal). Estos supuestos son mercados competitivos que funcionan libremente con acuerdos institucionales que garantizan la propiedad privada, el individualismo jurídico, la libertad de contratación y estructuras legales y gubernamentales apropiadas garantizadas por un Estado "facilitador", el cual también asegura la integridad del dinero como reserva de valor y como medio de circulación. Durante la Colonia de estas prácticas diríamos que
[…] la descripción que hace Marx de la acumulación originaria [acumulación por desposesión para David Harvey] revela un rango amplio de procesos. Estos incluyen la mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas; la conversión de diversas formas de derechos de propiedad —común, colectiva, estatal, etc.— en derechos de propiedad exclusivos; la supresión del derecho a los bienes comunes; la transformación de la fuerza de trabajo en mercancía y la supresión de formas de producción y consumo alternativas; los procesos coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de activos, incluyendo los recursos naturales; la monetización de los intercambios y la recaudación de impuestos, particularmente de la tierra; el tráfico de esclavos; y la usura, la deuda pública y, finalmente, el sistema de crédito (Harvey, 2004, p. 112).
Para Harvey, el proceso de acumulación por desposesión continúa hasta la actualidad; mientras que para Marx, la acumulación "originaria" se dio durante la fase inicial (invasión de territorios y extractivismo) de la colonización de las potencias hacia pueblos más vulnerables, evolucionando el capitalismo hacia la lógica de los mercados. Harvey (2004) comenta que este proceso continúa (invasión de territorios/tierras y extractivismo), y además marca toda la lógica del mercado financiero tanto nacional como internacional en la actualidad.
Ante estas nuevas formas de apropiación capitalistas, será el territorio/ tierra el objetivo financiero que da sustento a otras formas de mercado económico. Los bienes raíces, las grandes constructoras de carreteras, o represas que permiten establecer las condiciones óptimas para el desarrollo de la infraestructura para la generación de futuras industrias, como sería la de alimentos, la minería, la moda, etc., generando especulaciones bursátiles, que permiten circular la economía del mundo (los sectores financieros sustentan su economía en la adquisición de territorios/tierras para generar la especulación y la utilización del crédito como estrategias económicas para "reproducir" dinero).
Dichas acciones son promesas de desarrollo para los Estados nacionales en economías "emergentes", a quienes invitan a invertir en proyectos transnacionales en su propio país con el supuesto del gran progreso, a partir de generar deudas (crédito) o vendiendo sus territorios/tierras, comprometiendo a las tres esferas del territorio (las poblaciones humanas, los bienes naturales, patrimonios materiales e inmateriales). El impacto de estas estrategias financieras internacionales recae en las poblaciones rurales de los países de estas economías "emergentes", manifestándose en forma de despojo territorial, donde habitan muchos de los pueblos originarios, indígenas o afrodescendientes. Al respecto, Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de la ONU, menciona en una entrevista lo siguiente:
–¿Cómo afectan los megaproyectos a los pueblos indígenas?
–Las comunidades son ricas en recursos naturales, como bosques, minerales o biodiversidad, y los gobiernos ven esos recursos como la base del desarrollo nacional. Así que van a las comunidades y extraen lo que hay ahí, pero no le ayudan a la gente a vivir de la forma que a ella le parece bien. Solo dejan la destrucción ambiental que generan las minas y la extracción de gas y petróleo, pero sin rehabilitar sus tierras y aguas (Camacho Servín, 2017, p. 10).
Asimismo, en temas de desplazamiento y "migración", Arturo Escobar (2010) comenta sobre el efecto para las comunidades afrodescendientes en Colombia en su organización social y apropiación del territorio, condiciones que a las que no son ajenos algunos de los pueblos indígenas de México, incluidos el mismo pueblo o’otham.
El desplazamiento ha alterado los patrones de migración interna y externa que ha caracterizado el Pacífico desde los años cincuenta y sesenta, haciendo imposible el retorno a las comunidades de origen en los ríos; esto termina modificando el uso de tierra, los sistemas de producción tradicionales, la distribución espacial de la población y de los recursos, etc. (Escobar, 2010, p. 87).
Claro que cuando hablamos de despojo debemos reflexionar sobre la apropiación. Mientras alguien se apropia de algo, otro es despojado de ello. La apropiación/despojo es un proceso dinámico de luchas de poder.
La apropiación
Este término tiene tres significados principales según Sarquet (2015):
a) como posesión, propiedad, control, dominio individual y/o colectivo por sujetos presentes o ausentes del espacio apropiado por medio de mecanismos y mediadores (in) materiales; b) delimitación con o sin precisión, parcelamiento, división, y c) uso, interferencia y utilización de objetos, instrumentos, máquinas, tierras, calles, edificaciones, hombres (!); en fin, del espacio y de la naturaleza (p. 100).
Lo anterior nos dirige al análisis de las relaciones sociales atravesadas por el poder; esta lucha siempre presente en las sociedades humanas para establecer roles de subordinación y dominio que permiten el orden, el control social y la sobrevivencia. Dado el tema de expuesto, el poder es parte fundamental para el análisis transversal de los datos a lo largo de la investigación. Una de las formas de regular estas relaciones de poder será justamente a partir de los instrumentos jurídico-políticos.
La tierra y territorio para la ONU, OIT y OEA
Los tratados, leyes y convenios internacionales son instrumentos jurídicos, en tanto que contienen un conjunto de descripciones de normas de conducta que regulan las relaciones entre los gobernados y los gobernantes, y que son creadas a través de los órganos legislativo y ejecutivo del Estado. Es decir, la constitución, los tratados internacionales, las leyes y convenios en general son instrumentos jurídico-políticos que "administran" esas relaciones, en un tiempo-espacio. Estos son jerárquicos y transfieren artículos y apartados de un instrumento a otro cuando se "actualizan" dando "continuidad" algunas leyes o normas. Son herramientas de poder y sojuzgamiento, cuando las condiciones de negociación entre ambas partes son desiguales, "legalizando" los despojos.
La relatora especial de las Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz, comenta sobre el despojo de los pueblos indígenas:
Los pueblos originarios en México y en otras partes del mundo enfrentan un modelo económico basado en el despojo y la ocupación forzosa de sus territorios, con el objetivo de que sus recursos naturales sirvan como base para un desarrollo que no los beneficia, lo cual no es muy diferente del sistema colonial que existió hace dos o tres siglos […] (Camacho Servín, 2017, p. 10).
Tanto la ONU, OIT y OEA son referentes por sus instrumentos jurídicos; sin embargo, en realidad poco ha sido la aplicación que se ha hecho de estos instrumentos en México (Camacho Servín, 2017).
Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación (OIT, 2014, p. 34).
Dicho sea de paso, una de las dificultades que presenta el pueblo o’otham es la queja ante la invasión en un área sagrada para ellos como es la salinera, espacio donde realizan el peregrinaje de la sal, ceremonia que fue reiniciada en 2015. En agosto del 2017 se entregó al pueblo o’otham un peritaje sobre la salinera con la finalidad de que cuenten con documentos arqueológicos e históricos que avalen la importancia del lugar para el pueblo (INAH entrega peritaje…, 2017). La mina se encuentra entre la zona de amortiguamiento de dos áreas naturales protegidas, la Reserva de la biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, y la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Ambas, al tener categoría de reserva de la biosfera, refieren que son zonas de pueblos con historia y cultura propia (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, s.f.).
Las áreas naturales protegidas (ANP) para su manejo refieren tres grandes zonas: zona núcleo (área de reproducción de las especies endémicas), zona tampón, un área intermedia y zona de amortiguamiento (áreas limítrofes de las ANP). En esta última se permite ciertas actividades productivas, sobre todo con la finalidad de apoyar a los habitantes de la región y tratar de evitar una mayor deforestación e impacto ambiental por actividades furtivas (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, s.f.). En la actualidad, la región del ANP del Pinacate y Gran Desierto de Altar se encuentra mapeada por la Secretaría de Economía para ser concesionada a particulares con intereses financieros. La OIT (2009) menciona:
Protección del derecho a la propiedad y a la posesión teniendo en cuenta la crucial importancia que poseen las tierras y los territorios para los pueblos indígenas, el Convenio incluye una serie de disposiciones que protegen su derecho a la propiedad y a la posesión (p. 91).
Uno de los artículos de mayor relevancia para el caso del pueblo o’otham por sus antecedentes nómadas y prácticas de movilidad en la actualidad es el 14 del documento de la OIT (2009; 2014):
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Continuando con el Pinacate, se puede afirmar que el siguiente artículo se incumple al permitirse que haya minas en la región, lugar ancestral del pueblo o’otham.
Artículo 18: La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones (OIT, 2014, p. 42).
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2017) establece que "[l]os pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos" (art. 32). También, por su condición de pueblo "transfronterizo" le atañe que revisemos sobre Contactos y cooperación a través de las fronteras. Las personas y los pueblos separados por fronteras de la OIT.
Artículo 32: Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente (OIT, 2009, p. 165; 2014, p. 61).
El inconveniente es que el país con el que se comparte la frontera es Estados Unidos. Es de suponer que, ante esta condición, no aparezca dentro del documento de la OIT el caso del pueblo o’otham ni tampoco México, así como lo referente a los asuntos "transfronterizos" (OIT, 2009).
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho (OIT, 2014, art. 36).
La ONU (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007) reafirma la condición de apoyo a pueblos "transfronterizos"; verifiquemos este documento en materia de tierra y territorio:
Artículo 26: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones, los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27: Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Reconociendo los desplazamientos históricos que han sufrido los pueblos indígenas de sus tierras y territorios, la dependencia de la tierra para su forma de vida tradicional, su vulnerabilidad a la pérdida de las tierras y los largos períodos de ocupación de las mismas, el Convenio exige medidas especiales de protección de sus derechos sobre las tierras. Conforme lo estipulado en los artículos 14, 17, 18 y 19, […] (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007).
Entre los países que no han ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) (1991) están Canadá y Estados Unidos, ambos involucrados con México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que ha sido objeto de revisión, renegociación y actualización. Así mismo, Canadá tampoco ha participado en la Declaración Americana de la OEA (2016). Ahora, revisemos el apartado B. Tierras y territorios (OEA, 2010):
Los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales y de sus miembros se extienden sobre la superficie terrestre, y sobre los recursos naturales que están sobre dicha superficie y en el subsuelo —con la debida consideración por las especificidades de los recursos hídricos y del subsuelo que se explican en el Capítulo VIII—. Integralmente, las tierras y los recursos naturales que en ellas se contienen conforman la noción jurídica de ‘territorio’, tal como lo ha confirmado la Corte Interamericana 83. El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 13.2, dispone en términos similares que "la utilización del término ‘tierras’ […] deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
La CIDH ha valorado positivamente la incorporación legislativa de ‘un concepto amplio de tierra y territorios indígenas, incluyendo dentro de esta última categoría, no solamente los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso’, por considerar que ‘esta visión es acorde con la realidad cultural de los pueblos indígenas y su relación especial con la tierra y el territorio, así como los recursos naturales y el medio ambiente en general’. La ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena no se restringe al núcleo de sus casas de habitación; ‘por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural’. En esta misma medida, la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales ‘va más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines’; los derechos de los pueblos indígenas y tribales abarcan el territorio como un todo (p. 13).
Para la población indígena de México, las condiciones de vulnerabilidad se incrementan por lo antes mencionado, pero en el caso del pueblo o’otham la vulnerabilidad se conecta directamente con su territorio histórico, afectando las relaciones, movilidad, las prácticas rituales y los servicios de salud y laborales de los o’otham de Sonora y Arizona. Por otro lado, está la amenaza del muro en la frontera de Donald Trump, el cual incrementaría la fragmentación del territorio ancestral de este pueblo. Al respecto, también se generó una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por parte del Consejo Supremo de Gobernadores o’otham de México el 7 de abril del 2017.
A continuación, tenemos un fragmento de las palabras de doña Alicia Chuhuhua durante la protesta cultural contra el muro previo a la petición ante CIDH realizada frente a la puerta de San Miguel, la última de las puertas abiertas utilizadas por este pueblo para traspasar la frontera entre México y Estados Unidos:
El Consejo Supremo de Gobernadores manifiestan rechazo total contra el muro que pretenden construir el presidente de los Estados Unidos. Uniéndonos a nuestros hermanos tohono o’otham del vecino de Arizona del Estados Unidos de Norteamérica, con quien compartimos nuestra cultura y nuestro territorio […]. En el siglo XVII éramos un pueblo seminómada, de zona desértica, dedicada a la ganadería donde había agua, Pozo verde y Quitovac […]. En 1853 se marca la división que sufre nuestro territorio por la frontera entre México y Estados Unidos a consecuencia por el tratado de la Mesilla y más adelante con la Ley Lerdo de 1857, con la cual desaparece la propiedad comunal por completo. Sufrimos grandemente la discriminación, ¡para robarnos nuestra tierra hasta hoy! Los tohono cruzaban constantemente la frontera, pero poco a poco se fue haciendo más difícil por las políticas de Norteamérica de la frontera y así nos fue dividiendo. Esta breve historia nos muestra lo que hacen las divisiones de fronteras, el muro que pretende dañarnos y lógicamente la región, nuestras relaciones con nuestros hermanos tohono o’otham, de nuestros sitios sagrados, la cremación y la reproducción de nuestra cultura, nuestra tierra y nuestro territorio, ¡y lo queremos sin muro! (Aguilar Zeleny, 2017).
Observemos las inquietudes para este pueblo a través del Formulario de Petición. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Propuesta de Petición, 2017). Este documento se sustentó con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), la Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32) (1969), y la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016) y otras leyes.
Alicia Chuhuhua y Gemma Guadalupe Martínez Pino, en representación de la comunidad indígena de los Tohono O ́odham, interponemos la siguiente petición en contra del Estado de los Estados Unidos de América (en adelante ‘Estados Unidos’ y ‘Estados Unidos de América’) por violaciones a los derechos humanos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la vida), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad; 12 (Libertad de Conciencia y Religión), 16 (libertad de Asociación); 17 (Protección a la familia); 21 (Derecho a la Propiedad Privada); 22 (Derecho de circulación y de residencia); 23 (Derechos políticos), en relación a la obligación general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1) y la obligación de adoptar disposiciones de carácter interno (artículo 2) todos ellos de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la ‘Convención Americana’); así como el artículo XX, de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos sobre los pueblos indígenas; y demás relativos de las leyes internacionales en perjuicio de la comunidad indígena Tohono O ́odham (Propuesta de Petición, 2017).
Conclusiones
Es fundamental la revisión continuada y consensada sobre los conceptos de tierra y territorio donde estén presentes representantes de pueblos indígenas y participen de forma dinámica en la elaboración de documentos que los afectan directamente (no en todos han participado); instrumentos que reflejen la cosmovisión y organización social de estos pueblos tan diversa. Sin duda, los instrumentos referidos —si se aplicaran— podrían ayudar a la disminución de la desigualdad para estos pueblos. Algunas de las palabras que reemplazaría serían recursos y propiedad, que connotan la visión mercantilista y el precio que se le pueda dar a la vida, de la que no se pueden sustraer del todo los instrumentos internacionales de la ONU, la OEA y la OIT, y a las que los pueblos indígenas han tenido que adaptarse desde su cosmovisión.
El pueblo o’otham se enfrenta de continuo ante instituciones gubernamentales con la necesidad de fortalecer su presencia indígena a través del uso de distintas estrategias socioculturales, políticas y jurídicas. Los pueblos indígenas tienen que vivir entre dos culturas, la suya y la dominante, llevándolos a librar batallas al interior de sus comunidades. Este no solo es un problema para el pueblo o’otham; ellos, como muchos pueblos originarios, a lo largo de los siglos tuvieron que adaptarse a las exigencias de los Estados, negociar y ajustar sus formas de vida para lograr sobrevivir, con el costo en el impacto a su cultura y organización social.
Asimismo, es importante reflexionar para qué existen tantos instrumentos jurídicos para los pueblos indígenas. ¿Acaso se cree que generando varios de estos instrumentos y duplicando información de los derechos de estos pueblos harán que estos se refuercen? ¿Que esto no genera más confusión para la defensa? ¿Sería probable que cada país esté suscrito al convenio que más le acomoda y por eso hay tal variedad de instrumentos sobre derechos de los pueblos indígenas?
Difícilmente se podrán cumplir estos convenios de la OIT, la OEA y la ONU, y otros relacionados con pueblos indígenas y el medioambiente, porque para que eso suceda hay que presionar para su cumplimento. Mirándonos optimistas, una de las claves para cumplirlos está en la regulación y supervisión cercana de los organismos internacionales de carácter financiero. Los países "emergentes" (como es el caso de los países de Latinoamérica), para recibir créditos y apoyos financieros, requieren cumplir con determinados estándares que exijan estos organismos.
¿Y si realmente fueran efectivas las sanciones a países que incumplen, o se estimulara el buen comportamiento gubernamental? Desgraciadamente, se otorgan préstamos sin ninguna garantía sobre el respeto a los derechos. La otra es la regulación de los tratados comerciales en el mismo tenor, vigilancia al respeto, sobre todo lo relacionado con los derechos humanos, los pueblos indígenas y el medioambiente. ¿Qué obliga a un país a cumplir? ¡Nada! Cuando ni siquiera están suscritos a los mismos tratados relacionados con protección a las personas y al medioambiente. Según la OIT, solo veintidós países en el mundo han ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, núm. 169, (1991), lo que pone a los pueblos indígenas y originarios en una condición de fragilidad y exposición ante los atropellos y los intereses de los corporativos trasnacionales, ocultos detrás de los Estados nacionales más poderosos; aun ratificándolo, tampoco significa que lo respeten.
El caso de Estados Unidos más complejo sería ejecutar una sanción contra él en favor de México, siendo uno de los fundadores de varios de estos organismos internacionales financieros, incluida la misma ONU. Lo mismo pasa con Canadá. Comentar sobre la no participación de Estados Unidos y Canadá tiene su relevancia en tanto que son los países con más recursos tecnológicos y financieros del continente americano, convirtiéndolos en influencia para el resto de los países americanos.
No se está desestimando el hecho de que sigamos revisando los instrumentos jurídicos para encontrar justo los vacíos legales que puedan beneficiar a los grupos vulnerables y que a la larga nos afecta a todos. El respeto a los derechos indígenas abre las puertas hacia la consideración del derecho a la diferencia, no únicamente de los pueblos originarios, sino de cualquier ser humano, algo que va contra los proyectos homogeneizadores de los Estados nacionales. Si eso sucediera, el control del Estado disminuiría y la posibilidad de los descomunales mercados que nos "parcelan" (en todo el sentido de la palabra) en grandes etiquetas según edades, colores, género, condiciones económicas, sociales, educativas o regionales también se vería afectada.
Entonces ¿cuál será el futuro del pueblo o’otham, los demás pueblos y del mundo en general? ¿Cómo lograremos cambiar el rumbo de lo que parece una situación de recolonización? Este trabajo es una invitación a seguir investigando y profundizando en aspectos del derecho, historia económica y antropología, entre otras ciencias, en trabajo colaborativo y multidisciplinar; a seguir en la continua búsqueda de alternativas; a ir construyendo conocimiento que nos permita tener otras visiones del mundo, de las diversidades cosmogónicas y sus implicaciones y al amalgamiento de la biodiversidad y lo sociocultural.
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Cómo citar este texto
López Azuz, N. (2017). Revisión de los términos territorio y tierra para el caso del pueblo o’otham. Punto CUNorte, 3(5), 112-143.
* Candidata a doctora en antropología. Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. psicoantropologia@yahoo.com.mx https://unam.academia.edu/NellyLópezAzuz