e-ISSN 2594-1852
No. 15 (2022): El derecho a la propiedad de la tierra
Nuestro país representa una fusión muy eficaz de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra y de las modalidades que prevalecían en España a principios del siglo xvi (Ruiz-Alarcón, 2015). De tal suerte que esa fusión y adaptación de las tradiciones de un país con las normas de otro permite dar cuenta de la existencia y permanencia de la propiedad social de la tierra, así como de la constante lucha para mantenerla como modo de vida y de organización para la producción.
Durante la colonización española e incluso durante el siglo xix, la propiedad de la tierra en México se concentraba en un número pequeño de propietarios que poseían grandes extensiones, mientras que una gran cantidad de habitantes del campo dedicados a la agricultura disponían de pequeñas superficies. Después de la conquista y de la Independencia, se conformaron grandes latifundios y la iglesia acumuló tierras, ante lo cual el gobierno de nuestro país no logró establecer una distribución equitativa. Pese a la promulgación de leyes de desamortización y de nacionalización de los bienes del clero en el siglo xix, estas no trajeron como resultado el reparto y la entrega de la tierra a los campesinos (Valdés et al., 2016), quienes continuaron en su condición subyugada de peones de las grandes haciendas, situación que cambió hasta la llegada del movimiento revolucionario